REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: VH02-L-2003-000016
En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de Julio de 2008; siendo las diez y treinta de la mañana (10:30a.m.), día y hora fijados por este Tribunal, para llevar a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el presente procedimiento, signado bajo el N٥ VH02-L-2003-16, que sigue la ciudadana FABIOLA FERRER, en contra de la demandada PDVSA, (las cuales han sido suficientemente identificadas en las actas procesales que conforman el presente expediente). En este estado la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria que verifique la asistencia y la identidad de las partes, así como el motivo de la presente causa, por lo que la misma dejó constancia de la incomparecencia a dicho acto de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, y así mismo dejo constancia de la comparecencia de la empresa accionada PDVSA, a través de su apoderado judicial el ciudadano LEANDRO MORA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 96.069, se deja constancia que consigna original y copia del poder a efectos videndi, el cual se ordena agregar a las actas respectivas. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que la presente audiencia de juicio será reproducida en forma Audiovisual, de conformidad con el articulo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este mismo estado, vista la incomparecencia de la parte actora tal y como antes se indicó, la Juez de este Tribunal procedió a dictar la sentencia de forma oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes Términos. DISPOSITIVO: ESTE JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- Desistida la acción que por CALIFICACION DE DESPIDO sigue la ciudadana FABIOLA FERRER, en contra de la demandada PDVSA. 2.- No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 3.- Se ordena notificar al Procurador General de la Republica de la decisión proferida por este tribunal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABOG. LIBETA VALBUENA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. BERTHA LY VICUÑA
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