REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintitrés (23) de Julio de (2008)
198º y 149º
Vista la Transacción celebrada en fecha ocho (08) de los corrientes, entre la parte actora Sociedad Mercantil INVERSIONES NOBILIS, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1.984), bajo el N° 15, tomo 31-A-Pro, representada en ese acto por su apoderada judicial abogada en ejercicio GILDA GUTIERREZ DE URRUTIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.340; y por otra parte, la Firma Mercantil SUPER ZAPATO GRANDE, C.A., domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de mayo de dos mil cinco (2.005), bajo el N° 7, tomo 29-A, representada en dicho acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio RICARDO ROMERO LA ROCHE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.383; este Tribunal posterior a la revisión de la Transacción mencionada observa que la misma no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional, ni ley específica alguna, en consecuencia, procede a impartir la aprobación que requiere, le imprime los efectos de la cosa juzgada, y en consecuencia HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha Ocho (08) de Julio de (2008), por las partes contendientes, ya identificadas, en los términos y condiciones por ellas expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
Por ultimo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas por secretaria de la presente resolución, conforme a lo solicitado por las partes actuantes en la Transacción.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2.008). Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. Carlos Rafael Frías.
María Rosa Arrieta F.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), se dictó y publicó la anterior resolución bajo el N° ______.-
La Secretaria,
María Rosa Arrieta F.
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CRF/MRA/icv.
Exp. N° 9996
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