Revisada como ha sido la transacción recibida por este Tribunal en fecha 20 de mayo de 2011, suscrita por el ciudadano ISRAEL ANDRADE, asistido por la abogada en ejercicio ZULEMA GARCIA, por una parte; y por la otra al abogado en ejercicio RAFAEL MESA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; todos amplia y suficientemente identificados en actas. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN.....