REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP01-R-2011-000188
ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2010-002208


Demandante: ELBA LUISA MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no.2.052.357, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la parte demandante: Doris Mavarez, Enyol Torres Viloria y Mazerosky Portillo, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.032, 140.501 y 120.268 respectivamente.
Demandadas: ARQUIDIÓCESIS DE MARACAIBO, nombramiento emanado de su Santidad Juan Pablo II, en fecha 11 de noviembre del año 2000, la cual es persona jurídica de Derecho Público, de conformidad con las normas contenidas en la Ley Aprobatoria del contenido celebrado entre la República Bolivariana de Venezuela y la Santa Sede Apostólica, publicada en Gaceta Oficial no.27.478, de fecha 30 de junio de 1964, y al ESTADO ZULIA, ente territorial integrante de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.
Apoderados Judiciales de la parte demandada Arquidiócesis de Maracaibo: Luis Fereira Molero, David Fernández Bohórquez, Carlos Malave González, Joanders Hernández Velasquez, Nancy Ferrer Romero, Alejandro Fereira Rodríguez, Andrés Fereira Pineda y Víctor Ávila González, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 5.989, 10.327, 40.718, 56.872, 63.982, 79.847, 117.288 y 126.706 respectivamente.
Apoderado Judicial de la parte codemandada Gobernación del Estado Zulia Oscar Alcalá Soto, abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el no.30.887.

Motivo: Desistimiento del Recurso de Apelación (Beneficio de jubilación y otros conceptos laborales).-

Apelación interpuesta por la parte demandante recurrente, en contra del auto de admisión de prueba proferido en fecha veintiocho (28) de marzo del año 2010, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En este orden de ideas, en fecha treinta y uno (31) de marzo del año 2010, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, diligencia contentiva de apelación por parte del apoderado judicial de la parte demandante.

Remitido el expediente a los juzgados superiores, fue recibido por esta Alzada en fecha veintinueve (29) de abril del año 2011, el presente recurso de apelación, sin embargo analizadas y revisadas las copias certificadas de las actuaciones del expediente principal se verificó que las mismas estaban incompletas, devolviendo el expediente al Tribunal de origen a los fines de corregir la omisión. Posterior a ello fue recibido nuevamente por este Tribunal de Alzada, en fecha diecisiete (17) de mayo del año 2011, dándosele entrada y fijando la celebración de la audiencia de apelación de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día de hoy veintitrés (23) de mayo del año 2011, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).
Llegado el día y la hora fijado, para que tuviese lugar la audiencia de apelación, el alguacil anunció a viva voz en las puertas del Tribunal el motivo del acto, y en virtud de no apersonarse ninguna de las partes, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente o su representación judicial así como la incomparecencia de la parte demandada.
En virtud de lo anteriormente planteado, este Tribunal estima menester puntualizar que en el presente asunto a operado el desistimiento del recurso el cual coexiste con el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho del fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia
Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandante recurrente, no compareció a la audiencia fijada, este Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente y ordena que el expediente se remita Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de legales subsiguientes. Así se decide.
Con respecto, a la condenatoria en costas a la parte actora del presente recurso, se indica que la accionante de autos devengaba menos de tres (03) salarios mínimos, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no procede la condenatoria de costas procesales del presente recurso de apelación. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente en contra del auto de admisión de prueba proferido en fecha veintiocho (28) de marzo del año 2010, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) QUEDA FIRME LA DECISIÓN APELADA, de fecha veintiocho (28) de marzo del año 2010, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 3) No se condena el pago de costas procesales del presente recurso de apelación a la parte demandante recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, por devengar menos de tres (03) salarios mínimos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y REMÍTASE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

DRA. THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR

GABRIELA PARRA
LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las once y dieciséis minutos de la mañana (11:16 a.m.), quedando registrada bajo el no. PJ0642011000083.


GABRIELA PARRA

LA SECRETARIA

Asunto: VP01-R-2011-000188.-