REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintitrés de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2010-001182

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha diecinueve (19) de Mayo de 2011 por el abogado en ejercicio Ángel Rene Vilchez Pérez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.283, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CENTRO RAFAEL URDANETA, S.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el apoderado judicial abogado Rousevelt García, inpreabogado N° 12.157 asistiendo a la ciudadana JUDITH BELLOSO en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de noventa y cinco mil cuarenta y tres bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 95.043,82), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste la totalidad del pago acordado. Se ordena regresar a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,