SOLICITUD Nº 1062-2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Constante de 20 folios útiles, se recibió del Órgano Distribuidor, solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, suscrito por los ciudadanos MARCO ANTONIO VILCHEZ NOLAYA y VIVIAM GRISELL MONTILLA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.000.770 y 14.651.305 respectivamente, domiciliados el primero en esta ciudad y Municipio Maracaibo y la segunda en el Municipio San Francisco ambos del Estado Zulia, asistidos el primero por YOLSY UZCATEGUI, y la segunda por FERNANDO ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nº 40.660 y 89.798 respectivamente, de este domicilio, el día 13 de mayo del 2011, de manera amistosa establecen la Liquidación y Partición de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal existente, y que se encuentra plenamente identificados en el libelo, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos MARCO ANTONIO VILCHEZ NOLAYA y VIVIAM GRISELL MONTILLA ORTEGA, antes identificados, producto de la sentencia de divorcio emanada del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA JUEZ UNIPERSONAL Nº 1, de fecha 22 de noviembre del 2010, el cual dictó sentencia, declarando con lugar la solicitud de DIVORCIO 185A, de los antes mencionados ciudadanos.
Posteriormente, en fecha 13 de mayo del 2011, los antes identificados solicitantes, acuden a esta sala para establecer la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD y aceptan para ellos los bienes indicados, trayendo a las actas documentación faltante requerida por este tribunal el 20 de mayo del 2011, solicitando ante este Tribunal se homologue tal partición de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable, en los términos y condiciones en ella determinada, por lo que cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y Gaceta Oficial del 2 de abril del 2009, Resolución Nº 2009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, da por consumado el acto, LO HOMOLOGA y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Se ordena expedir las copias certificadas y posterior devolución de los originales tal y como fuere solicitado.

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 23 días del mes de mayo del año 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:00 am, se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA