REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (23) de Mayo de dos mil Once (2011)

ASUNTO: VP01-L-2010-000195
Se inició la presente causa en fecha 28 de Enero de 2010, mediante demanda por prestaciones sociales incoada por los ciudadanos ANTONIO SEGUNDO IGUARAN, HERMILO JOSE RINON GALLARDO, CARLOS AGUSTIN HERNANDEZ MARTINEZ, ELIO ANTONIO GONZALEZ GALLARDO y PAULINO JOSE RINCON, en contara la sociedad mercantil CONTRATISTA NEIBEN, C.A. y PDVSA GAS. Asistidos por el abogado MARTIN CURIEL inscrito en el impreabogado numero 62.319 En fecha 1 de Febrero del año 2010 dicha demanda fue recibida por este Tribunal y el día 2 de Febrero mismo año, se dictó auto por medio del cual se ordenó al demandante subsanar el libelo de la demanda, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación. En esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación; Ahora bien, revisadas las actas procesales, se observa que los demandantes quedaron válidamente notificados del mandato del Tribunal sobre la corrección de ordenada, ya que según la exposición del alguacil de fecha 8 de Diciembre del año 2010, la cual corre inserta en el folio numero 9 de las actas que conforman el presente asunto, y al no haber dado cumplimiento al mismo, dentro de los dos (2) días hábiles de despacho siguientes a la fecha de su notificación, la presente demanda debe ser declarada inadmisible, consecuencia jurídica esta que se desprende del tenor de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve; En consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condena en costas dad la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
El Juez

Abog. ALEXIS FIGUEROA

La Secretaria