Resuelve: PRIMERO: Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, dictada en fecha treinta (30) de Julio de 2007, por este Juzgado Quinto de Control, al Ciudadano ALDEMARO DE JESUS BRICEÑO PEÑA, tal y como lo prevé el artículo 262 ordinales 2° y 3° y conforme a lo establecido el artículo 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se decreta la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, al ciudadano imputado ALDEMARO DE JESÚS BRICEÑO PEÑA, (apodado el flaco).Venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 09-08-1974, soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Antonio Briceño y Nancy Coromoto Peña, titular de la cédula de identidad No V-12.450.201, con residencia el Sector lo Claves, callejón San benito, casa sin numero, cerca de la tapicería los Claveles, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previ.....