EXP. No. 33.765
Rect. Part. Nac.
Sent. No. 642
Sr.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Consta de autos, que la ciudadana YOHANNY MARIA CASTEJON PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.447.610, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio, RITA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.457, solicitan al Tribunal mediante escrito la Rectificación de su Partida de Nacimiento, exponiendo en su libelo lo siguiente:
“… Es el caso Ciudadano Juez que mi fecha de Nacimiento asentada en la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, signada con el Nº3783 y Fe de Bautismo…cuando necesite una Copia de mi Partida de Nacimiento para llevarla al Instituto donde Estudio verifico que hay un error Material en mi fecha de Nacimiento tanto la Partida que reposa en el Registro Principal del Estado Zulia… La Partida que reposa en el Municipio Cabimas incurrió en e Error Material en cuanto al Mes de mi Nacimiento, es decir, se señala como Fecha de mi Nacimiento el 18 de Septiembre de 1986 cuando lo correcto es el Día 18 de Octubre de 1986, pero lo curioso Ciudadano Juez es que el registrador civil del Municipio Cabimas ha entregado Partidas de Nacimiento con diferentes fechas como se evidencia en las copias consignadas, es decir, con la fecha correcta 18 de Octubre de 1986 y con fecha de Septiembre de 1986. Ahora bien, en la Partida que reposa en el Registro Principal del Estado Zulia Nº3783 se evidencia que también existe Error en la Fecha de mi Nacimiento por cuanto indica que Nací el 18 de Noviembre de 1986, pero este Error es mas aun evidente señala que “La niña que presento Nació: el Día 18 del Presente Mes y Año” y si fui presentada el 4 de Noviembre de 1986, fecha correcta que se evidencia en ambas Copias Certificadas no pude haber Nacido en fecha Posterior sino en un mes anterior al mes de Noviembre, el cual fue el 18 de Octubre de 1986… Ciudadano Juez como quiera que las partidas de Nacimiento emanadas por el Registro Civil del Municipio Cabimas de fecha 09 de Mayo del 2007, y por el Registro Principal del Estado Zulia de fecha 17 de Mayo del 2007, se evidencia Errores de manuscripcion en cuanto a la fecha de Nacimiento, de conformidad con lo previsto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil…”
Por auto de fecha diecisiete (17) de Julio de 2007, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, ordenándose la publicación del respectivo Cartel de citación emplazándose a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos para el décimo día hábil de despacho siguiente a partir de la fijación, publicación y consignación que del presente cartel se haga en el expediente, a fin de que den contestación a la demanda.-
En fecha veintitrés (23) de Julio de 2007, se libro Boleta de Notificación al Ministerio Publico.-
En fecha seis (06) de Agosto de 2007, el solicitante otorgo Poder Apud Acta a las Abogadas en ejercicio RITA GONZALEZ y NELLYS MACHO.-
En fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2007, el alguacil natural del Tribunal consigna Boleta de Notificación firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tal como consta de la boleta que corre agregada al folio 14 del presente expediente.
En fecha dos (2) de Octubre de 2.007, se libro Cartel de Citación.
En fecha primero (01) de Noviembre de 2007, la Apoderada Judicial de la Solicitante, consignó un ejemplar del Diario El Nacional, de fecha 25 de Octubre del año 2006, donde aparece publicado el edicto librado, en la misma fecha el Tribunal ordeno agregar a las actas la página 11, correspondiente al periódico consignado, en el cual aparece el Cartel de Citación librado.
En fecha veintidós (22) de Noviembre de 2007, la parte actora solicito se notificara al Fiscal del Ministerio Publico.
Por auto de fecha tres (3) de Diciembre del año 2007, el Tribunal ordeno citar al Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintidós (22) de Enero del año 2008, el Alguacil del Tribunal consigno boleta de citación firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, la presente causa quedó abierta a pruebas.
Vencido el lapso probatorio, el Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
Es necesario para esta Juzgadora acotar, lo previsto en el artículo 501 del Código Civil, el cual establece:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, si no en virtud de sentencia ejecutoriada , y por orden del Tribunal de Primera instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”
De igual forma, se debe acotar lo dispuesto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público.”
Igualmente, el artículo 772 ejusdem, dispone:
“Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.”
Así las cosas, observando esta sentenciadora que cumplidos como se encuentran los extremos de Ley y no habiendo oposición alguna en la presente causa, pasa esta Juzgadora a examinar los documentos consignados a las actas.-
La parte solicitante produjo los siguientes documentos:
Copia de la cedula de identidad de la ciudadana YOHANNY MARIA CASTEJON PEREZ.
Partida de Nacimiento de la ciudadana YOHANNY MARIA CASTEJON PEREZ, expedida por el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Partida de Nacimiento de la ciudadana YOHANNY MARIA CASTEJON PEREZ, expedida por la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Partida de Nacimiento de la ciudadana YOHANNY MARIA CASTEJON PEREZ, expedida por el Registrador principal del Estado Zulia.
Fe de Bautismo perteneciente a la ciudadana YOHANNY MARIA CASTEJON PEREZ.
Datos filiatorios pertenecientes a la ciudadana YOHANNY MARIA CASTEJON PEREZ.
Constancia de Parto expedida por el Centro Medico de Cabimas, d la ciudadana MARIA PEREZ DE CASTEJON.
Así las cosas, analizados los documentos acompañados, considera esta Sentenciadora que las mismas hacen plena prueba a favor de la parte demandante y con lo cual forman la unidad procesal para llegar a la convicción de que la Partida de Nacimiento de la ciudadana YOHANNY MARIA CASTEJON PEREZ, está errada, por lo que a juicio de esta Juzgadora es impretermitible rectificar la mencionada Partida de Nacimiento en el sentido de que se asiente la fecha de su nacimiento, en donde aparece “…que la niña que presenta nació el día: Dieciocho de Septiembre de 1986..” o “…que la niña que presenta nació el día: Dieciocho del presente mes y año..”, debe leerse: “…que la niña que presenta nació el día: Dieciocho de Octubre de 1986..” .-Así se declara.-
D E C I S I O N:
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR la demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento, seguida por YOHANNY MARIA CASTEJON PEREZ, antes identificada.- Así se decide.-
Que el Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, hoy Intendente de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por ministerio de ésta decisión corrija la Partida de Nacimiento de la ciudadana YOHANNY MARIA CASTEJON PEREZ, signada con el No. 3783 asentada en fecha cuatro de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y seis (1986), en el sentido siguiente: en en donde aparece “…que la niña que presenta nació el día: Dieciocho de Septiembre de 1986..” o “…que la niña que presenta nació el día: Dieciocho del presente mes y año..”, debe leerse: “…que la niña que presenta nació el día: Dieciocho de Octubre de 1986..” .-Así se declara.-
Para cumplirse con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, se ordena remitir copia certificada de esta sentencia a la Intendente del Municipio Cabimas del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, para que la inscriban en los respectivos libros de Registro Civil de nacimiento con la advertencia que deben estampar la nota marginal ordenada por el artículo 503 del mencionado Código, sin alterar el acta de Defunción rectificada.
PUBLIQUESE, INSERTESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año 2008.- Años: l98 de la Independencia y l49 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS.
En la misma fecha, siendo las 10:44am-, se publicó y dictó la sentencia que precede quedando inserta bajo el Nº 649, en el legajo respectivo.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 23 de Mayo del año 2008
La secretaria,
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