Ocurre ante este Juzgado el ciudadano FRAIMAN ZUÑIGA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio ALEJANDRA EGLEE BALBAS AVENDAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.986, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien solicito la Inserción de su Acta de Nacimiento.-
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La solicitud se admitió por auto de fecha 21 de Julio de 2.006, ordenando la citación de las ciudadanas GLENYS MARIA ZUÑIGA MERCADO y YASMELY PALOMINO, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los díez días de despacho después de la constancia en actas de la citación, asimismo se ordeno la notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia, quien fue notificado en fecha 02 de Noviembre de 2.006, se libró el correspondiente Edicto, el cual fue publicado en el Diario "El Universal", en fecha 27 de abril de 2.007.¬

En fecha 05 de diciembre de 2006, según se evidencia en exposición del Alguacil Natural de este Tribunal fue citada la ciudadana YASMELY PALOMINO, asimismo expone que se traslado a la dirección indicada por la parte actora a los fines de citar a la ciudadana GLENIS MARIA ZUÑIGA MERCADO, y al requerir a la mencionada ciudadana, se presento una persona quien dijo llamarse como la solicitada y manifestó al momento de comprobar su identidad que “su cédula de identidad se le había perdido y que ni siquiera se sabia su número”, alegando que “recibió un golpe en la cabeza y no la recordaba”, en virtud de los expresado por la solicitada se abstuvo de practicar la citación personal por cuanto no portaba ningún documento que la identificara, por tal motivo consigno la respectiva boleta de citación.






Posteriormente en fecha 10 de julio de 2007, se libraron carteles de citación de conformidad con lo previsto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a la co-demandada GLENYS MARIA ZUÑIGA MERCADO, los cuales fueron consignados y agregado a las actas procesales en fecha 17 de julio de 2007, quedando cumplidas las formalidades previstas en el mencionado artículo por la secretaria natural de este Juzgado en fecha 13 de agosto de 2007.-

En fecha 16 de octubre de 2007, se designo defensor Ad-litem de la co-demandada GLENYS MARIA ZUÑIGA MERCADO, al Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ, quien fue notificado y juramentado expresando que aceptar el cargo recaído en su persona.-

En fecha 28 de enero de 2008, el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ, en su condición de defensor Ad-Litem, dio contestación a la demanda.-

En fecha 18 de febrero de 2.008, el Abogado en ejercicio CLODOMIRO PRIETO RAMIREZ, actuando con el carácter acreditado en autos, solicito se la apertura del lapso a pruebas previa notificación del Fiscal del Misterio Público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-


En fecha 27 de febrero de 2006, se citó al ciudadano Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil y estando la presente causa abierta a pruebas, la parte solicitante promovió las suyas, las cuales fueron admitidas en auto de fecha 05 de marzo de 2008.-

En la demanda el ciudadano FRAIMAN ZUÑIGA-, manifiesta que nació en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 22 de agosto de 1.983, que es hijo de la ciudadana GLENYS MARIA ZUÑIGA MERCADO, por lo que comparece ante este Tribunal a los fines de su presentación y reconocimiento.

Para demostrar la inexistencia de Acta de Nacimiento del ciudadano FRAIMAN ZUÑIGA, se produjeron Constancias expedidas por el Registro Principal del Estado Zulia, por la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, donde se hace constar que en esas Oficinas Públicas, no aparece asentada la partida de Nacimiento de dicho ciudadano.


Vencido el lapso probatorio y estando la causa en estado de sentencia, el Tribunal pasa a valorar las pruebas en los siguientes términos:

Para demostrar lo alegado consignaron la siguiente documental:

• Constancia de Inexistencia expedidas por el Registro Principal del Estado Zulia, de fecha 6 de junio de 2006.-
• Constancia de Inexistencia expedidas por Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, de fecha 21 de marzo de 2006.-
• Constancia de Nacimiento, expedida por el departamento de Historias medicas del Hospital Materno Infantil “Dr. Rafael Belloso Chacin”, expedida en fecha 15 de marzo de 2006.-
• Justificativo de Testigo, autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 22 de junio de 2006.-

El Tribunal del análisis a la documental consignada, observa que no existe contradicción en las mismas, por lo que la considera relevante y acoge dichas pruebas en su valor probatorio. Así se decide.-

En razón de ello, este Tribunal después de examinar los hechos y valorar las pruebas promovidas en la presente solicitud, hace las observaciones en los siguientes términos:

El Artículo 32 de la Constitución Nacional, dispone en su numeral 1° :

“que son venezolanos y venezolanas por nacimiento" Toda persona nacida en territorio de la República".


Asimismo establece el Artículo 56 de la Constitución Nacional que:

… todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación".




Igualmente establece el Artículo 458 del Código Civil:

" Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de pruebas..."

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal dispone lo siguiente:

A. Tener el presente fallo como Partida de Nacimiento del ciudadano FRAIMAN ZUÑIGA, hijo de la ciudadana GLENYS MARIA ZUÑIGA MERCADO, nacido el día veintidós (22) de agosto de Mil Novecientos ochenta y tres (1.983), en jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia.¬

B. Que los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia y Registrador Principal del Estado Zulia, procedan a insertar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente, la presente Sentencia como Partida de Nacimiento del ciudadano FRAIMAN ZUÑIGA.¬-

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.¬

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los VEINTITRÉS ( 23 ) días mes de Mayo de Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.¬
EL JUEZ

ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA LA SECRETARIA

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI





En la misma fecha anterior previo anuncio de Ley a las Puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-

La Secretaria




Abog. Mariela Pérez de Apollini