Así la cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una casa-quinta construida sobre su terreno propio, ubicada en la Urbanización Mara Norte III, parcela 34-37, manzana 34, en jurisdicción de la parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, posee un área aproximada de Ciento ochenta metros cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos: Noroeste: que es su fondo, con la parcela 34-15, Sur-Este: que es su frente: con la calle 07 F, Sur-Oeste: con la parcela 34-36 y Nor-Este: Con la parcela 34-38, cuyos demás datos identificatorios y de registro se encuentran en actas y se dan aquí por reproducido.....