Vista la diligencia de fecha dos (02) de abril de 2009, suscrita por el abogado en ejercicio YAMID GARCIA CUADRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.253, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AQUA SERVICES COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de enero de 2004, bajo el N° 32, Tomo 2-A, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de enero de 2008, anotado bajo el N° 32, Tomo 10 de los Libros respectivos, parte actora en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra la Sociedad Mercantil PERFORACIONES DELTA, inscrita ante el entonces Registro Mercantil de la Primera Circunscripción de la Ciudad de Caracas, el día 18 de noviembre de 1954, bajo el N° 51, Tomo I-J, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades tal como se evidencia de documentos inscritos ante el Registro Mercantil Primero, hoy Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 20 de julio de 1982, bajo el N° 23, Tomo 91 A Segundo; 20 de junio de 1989, bajo el N° 31, Tomo 86-A-Pro y 31 de agosto de 1993, bajo el N° 19, Tomo 85-A-Pro y domiciliada en la ciudad de Maracaibo por ante el entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día siete de diciembre de 1962, bajo el número 25, tomo XIII, páginas 84 a la 109 del Libro de Registro de Comercio respectivo; diligencia suscrita igualmente por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE VALE MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.752, quien actúa como apoderado judicial de la demandada, representación que consta en documento inscrito en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de diciembre de 2007, bajo el N° 80, Tomo 1732A, mediante la cual realizan transacción, denominándose EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: “LA DEMANDADA”, acepta y reconoce las facturas identificadas en el libelo de demanda como deuda líquida y exigible en su contra y a favor de EL DEMANDANTE, adjunta a dicho escrito, signadas con los números 0630, 0710, 0711, 0712, 0713, 0714, 0750, 0781, 0790, 0791, 0792, 0793, 0794, 0805, 0806, 0807, 0808, 0823, 0827, 0828, 0847, 0848, 0849, 0850 y 0875 y por su parte EL DEMANDANTE, reconoce que LA DEMANDADA realizó un pago parcial que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. F. 400.000,00), correspondiente a las facturas signadas con los números 0630, 0710, 0711, 0712, 0713, 0714, 0750, 0781, 0790 las cuales fueron canceladas en su totalidad, mientras que a las facturas señaladas con los números 0791, 0847 y 0848 sólo se le realizaron abonos parciales; pago éste que será debitado del capital de la deuda reclamada representada por las facturas reconocidas señaladas. LA DEMANDADA, conviene en el acto cancelar por dicho capital restante al igual que por los gastos de cobranza judicial o extrajudicial, los intereses producidos por la mora en la cancelación de las mismas y los honorarios Profesionales de Abogado, correspondientes al Abogado de EL DEMANDANTE, habidos en este juicio hasta esta fecha la cantidad única y total de SEISCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. F. 670.000,00). SEGUNDO: LA DEMANDADA ofrece y conviene en pagar como honorarios profesionales de Abogado producidos en este juicio, desde su inicio hasta este momento, la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. F. 80.000,00), los cuales están incluidos en el monto señalado en la cláusula primera y que se obliga a cancelar de la forma que se estipula en la cláusula siguiente, a favor de YAMID GARCIA CUADRA. TERCERO: Las cantidades de dinero establecidas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta transacción serán canceladas por LA DEMANDADA de la siguiente forma: a) la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (BS. F. 590.000,00) en un solo pago a favor de la Sociedad Mercantil AQUASERVICES C.A.; b) la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. F. 80.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales convenidos en esta transacción en un solo pago en la misma fecha que el pago anterior a nombre de YAMID GARCIA CUADRA, ya identificado. Señalan asimismo, que LA DEMANDADA no quedará a deber nada por ningún concepto derivado de las facturas objeto de la presente acción judicial, ni por honorarios profesionales al abogado o abogados que representen o hayan representado a EL DEMANDANTE, en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales relacionados con las mismas. CUARTO: A los fines de la cancelación de la deuda que en este acto reconoce LA DEMANDADA a favor de EL DEMANDANTE, en relación a la ejecución de la medida de embargo decretada y ejecutada en este juicio, ambas partes solicitan, se oficie nuevamente a la sociedad PDVSA PETROLEO S.A., en función de que envíe a este Tribunal toda cantidad de dinero que en moneda nacional, aparezca como crédito líquido y exigible a favor de LA DEMANDADA (PERFORACIONES DELTA S.A.), hasta por el monto del embargo ejecutado, ya que estos créditos se encuentran afectados por el embargo preventivo que ya se realizo y ejecutó y en respuesta del cual la empresa PDVSA PETROLEO S.A., se comprometió en remitir cualquier crédito que se hiciere liquido y exigible a favor de LA DEMANDADA (PERFORACIONES DELTA S.A.), posterior a la notificación de embargo sin que hasta la fecha haya cumplido con esta obligación, aún cuando mantiene retenidas cantidades de dinero que representan créditos a favor de LA DEMANDADA, en función de la medida de embargo señalada. QUINTA: EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, manifiestan expresamente estar conformes con la transacción propuesta en los términos, condiciones y estipulaciones contenidos en esta acta. SEXTA: Ambas partes piden al Tribunal homologue la presente transacción luego que se verifique en actas que la empresa PDVSA PETROLEO S.A. ha remitido a este Tribunal las cantidades de dinero embargadas y que cubran el monto de la presente transacción y que una vez entregada a EL DEMANDANTE, la cantidad acordada de SEISCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. F. 670.000,00), le sea devuelta a LA DEMANDADA, la cantidad restante, y luego le imparta su aprobación a la transacción efectuada, pasándolo en autoridad de cosa juzgada. Solicitan igualmente, la expedición de dos (2) copias certificadas de la referida transacción.
El Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que el abogado YAMID GARCIA CUADRA, obrando con el carácter dicho demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION a la sociedad mercantil PERFORACIONES DELTA C.A., antes identificada, siendo admitida la demanda en fecha seis (06) de febrero de 2008, ordenándose la intimación del representante legal de la demandada, así como la notificación al Procurador General de la República, conforme lo previsto en el Artículo 94 del DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, suspendiéndose la causa por noventa (90) días continuos.
Notificado el Procurador y transcurrido el término antes mencionado, el abogado en ejercicio PEDRO VALE, en su carácter de Representante Judicial de la demandada, se da por intimado en el proceso.
Posteriormente, el representante judicial de la demandada, antes mencionado presentó escrito de oposición al decreto intimatorio, dando contestación a la demanda en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2008 y encontrándose la causa en la etapa procesal de evacuación de las pruebas promovidas por las partes, agregadas y admitidas en la oportunidad legal correspondiente, celebran la transacción objeto de la presente resolución.
De igual manera, de la revisión efectuada al cuaderno de medidas, se observa que en fecha diez (10) de julio de 2008, el Tribunal decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles o créditos propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. F. 1.900.000,00), suma prudencialmente calculada por este Tribunal, haciendo la salvedad que si la medida recayere sobre cantidades de dinero, la ejecución versará sobre UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 59/100 (BS. F. 1.248.409,59) que deberían ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito en la cuenta que se aperture al efecto. Dicha medida fue ratificada por este Tribunal, en ocasión a la participación efectuada al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, en fecha veintinueve (29) de octubre de 2008, siendo ejecutada por el JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien correspondió conocer de la medida en virtud de la distribución efectuada, en fecha cinco (05) de noviembre de 2008, en las Oficinas de la empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, indicando la abogada de la mencionada empresa ANA AVILA, una vez notificada y apercibida de la medida, que se dará cumplimiento a la medida una vez se verifique si la demandada es titular de algún crédito o acreencia con la empresa; la existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente, la existencia de alguna acreencia u obligación a favor de la referida empresa, que este garantizada con aquellas cantidades que por cualquier concepto le puedan corresponder a la demandada, la existencia de otra medida que afecto los haberes de la empresa demandada, etc.
Ejecutada la antes dicha medida, la notificada empresa PDVSA PETROLEO S.A., por oficio remitido a este Tribunal en fecha diez (10) de noviembre de 2008, participó que la demandada de autos no posee partidas líquidas ni exigibles en moneda nacional que cubran el monto del embargo (BS. F. 1.900.000,00), que sin embargo será monitoreada a fin de bloquear de manera preventiva cualquier cantidad que la empresa tenga a su favor.
En ocasión a la participación realizada, el apoderado actor solicitó ampliación de la medida, para que la misma comprenda cualquier cantidad de dinero que calculada en moneda extranjera que tenga a su favor en forma de créditos la demandada en la contabilidad de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., lo cual fue proveído por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de marzo del año en curso, comisionando al efecto a cualquier tribunal ejecutor de medidas de esta Circunscripción Judicial que le corresponda conocer por distribución, siendo librado despacho y oficio en la fecha antes referida, no constando en actas el cumplimiento de la medida.
Ahora bien, del texto del escrito transaccional en su parte final, específicamente en la cláusula sexta, se solicita la homologación de lo acordado, (…) luego que se verifique en actas que la empresa PDVSA PETROLEO S.A. ha remitido a este Tribunal las cantidades de dinero embargadas y que cubran el monto de la presente transacción…y luego de lo cual solicitamos le imparta su aprobación a la presente transacción pasándolo en autoridad de cosa juzgada…”; dicha cláusula indica una condición para la homologación de la misma, por lo que este Tribunal ante lo explanado con anterioridad y en virtud que no existe constancia en actas de las resultas de la ampliación de la medida de fecha veinticinco (25) de marzo del año en curso, se abstiene de homologar la transacción efectuada. Así se declara.
Asimismo, insta a los solicitantes consignar las resultas de la ampliación de la medida decretada, para proveer a lo solicitado en la cláusula cuarta de la tantas veces mencionada transacción. Así se declara.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitrés (23 ) días del mes de abril de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se publicó la anterior resolución, siendo las 12:20 p.m.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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