Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de febrero del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio ODUARDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.730.010, en su condición de parte demandada en la presente causa, seguida en su contra por el ciudadano JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.808.659, en la cual se da citado y emplazado en la causa, declarando que es cierto lo que se le acusa o imputa, este Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:

De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que se inicia el presente juicio de REIVINDICACIÓN seguido por el ciudadano JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ VILLALOBOS, antes identificado, contra en ejercicio ODUARDO HERNÁNDEZ, igualmente identificado con antelación, siendo el fundamento de la acción un documento autenticado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, el día diez (10) de mayo de 2002, anotado bajo el No. 56, Tomo 41 de los libros de autenticaciones, conforme al cual es el único y exclusivo propietario de una casa de habitación ubicada en la Urbanización San Francisco, avenida 38, sector 08, vereda 09, casa No. 09, en jurisdicción de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por lo que demanda al ciudadano Eduardo Hernández por reivindicación por ocupar indebidamente y sin su consentimiento el indicado inmueble, en consecuencia le haga entrega del mismo totalmente desocupado, o en su defectos sea obligado a ello.

La referida demanda fue recibida por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, según auto de fecha catorce (14) de octubre de 2008, quien se declaró incompetente en razón de la cuantía, remitiendo la causa al órgano distribuidor, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado.






Consta de auto de fecha cinco (05) de noviembre de 2008, que se admitió la demanda y tramitada la causa hasta la etapa de citación, en fecha dieciocho (18) de febrero del año en curso, el ciudadano ODUARDO HERNÁNDEZ, antes identificado, suscribe diligencia mediante la cual se dan por citado, notificado y emplazados para la causa, igualmente declara ser cierto de lo que se acusa o imputa.

Ahora bien, de la revisión efectuada a la diligencia en estudio, se evidencia la aceptación del demandado a lo alegado por el actor, así como el derecho invocado, en tal sentido, el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”

Efectivamente, el demandado se allana a los hechos controvertidos alegados por el demandante, por lo que en virtud de la norma antes transcrita el Tribunal ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

No se archive el expediente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito De La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 2:45 p.m., se dicto la anterior resolución.
La Secretaria,