Por todo los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Amplia a Sesenta (60), el lapso de presentación al ciudadano AUDON GARCIA PEREZ, Venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 01-03-73, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.913.020, hijo de CORNELIO GARCIA (d) y de MARIA ROSALIA PEREZ, y residenciado en Tucaní, Barrio La Trinidad, casa 28, como a seis casas del Bohío de Marcelo, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida, por el delito de de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos imputados, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplas.....