REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, 23 de Febrero de 2006
195° y 146°

ACTA DE PRESENTACION

CAUSA N ° 1C-1807-06
JUEZ PROFESIONAL: MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
FISCALÍA No. 37° (AUX): ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ
DEFENSA PUBLICA 04° ESPECIALIZADA: ABOG. LUISETTE JIMENEZ
IMPUTADO: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)
VÍCTIMA: MARIA AUXILIADORA SIMANCAS DE SANTIAGO
DELITO: LESIONES INTENCIONALES
SECRETARIO: ABOG. ANDRES URDANETA

En el día de hoy, Jueves Veintitrés (23) de Febrero de dos mil seis, siendo las Cinco y cuarenta (5:40) horas de la tarde, se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, por parte de la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público, ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZÁLEZ, quien en Representación de la Víctima, Expuso “ Presento en este acto al Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), a fin de ponerlo a su disposición, junto con las actas que conforman la causa, por su presunta participación en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, ya que de las actas policiales se desprende que el día de ayer 22 de Febrero de 2006, la funcionaria Oficial ALBA FARIA, Placa N° 296, adscrita al Instituto Autónomo de Policía Municipio San Francisco, dejó constancia en el Acta Policial que siendo aproximadamente las 09:13 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje por el Barrio la Polar, calle 192 con avenida 48, cuando la Central de Comunicaciones informó, que en la Urbanización La Popular, Calle 165, específicamente en la Plaza Francisco de Miranda, requerían de una unidad policial, trasladándose al sitio, al llegar pudo constatar que la comunidad estaba aglomerada en el sitio, en actitud hostil, entrevistándose con varios ciudadanos, cuya identificación consta en acta policial, manifestando que en el sector había un adolescente que consumía drogas y los tenía azotados, ya que en reiteradas oportunidades a varios vecinos los había robado y agredido físicamente y que minutos antes había agredido físicamente a su abuela, acercándose posteriormente la ciudadana SIMANCAS DE SANTIAGO MARIA AUXILIADORA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.621.596, manifestando que su nieto estaba molesto y que le había pedido dinero, accediendo a dársela y aún así, la agredió con un arma blanca, tipo cuchillo, ocasionándole una herida a nivel del cuello, llegando minutos después el adolescente al sitio con una actitud agresiva, amenazando con arremeter contra la ciudadana y la comisión Policial, procediendo posteriormente los funcionarios policiales a su aprehensión. En consecuencia, esta Representación Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 652 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comunicada su aprehensión, presenta al Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), y solicitó a este Tribunal de Control, resuelva de inmediato hacer cesar su detención y ordene la aplicación de una medida cautelar menos gravosa que la privación de libertad contempladas en los Literales “b” y “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y seguir los trámites del procedimiento ordinario previsto en el artículo 551 y siguientes de la mencionada ley, mientras se adelanta la investigación correspondiente, se confirma o se descarta la existencia de un hecho punible y si dicho Adolescente concurrió o no en su perpetración, así mismo solicito se me expida copias simples del acta de presentación, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Adolescente manifestando que no tenía Defensor y el Tribunal procedió a nombrar en este acto a la Defensora Pública 04° Especializada de guardia, Abogado LUISETTE JIMENEZ, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, quien aceptó el nombramiento recaído en su persona y una vez juramentado se impuso de las actuaciones, a lo cual expuso: “Una vez analizadas las catas la Defensa solicita se haga cesar la aprehensión policial de mi defendido y se imponga la medida cautelar de presentación contenida en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el delito que se le imputa a mi defendido no se susceptible a la privación de libertad tal como lo establece el Artículo 628 de la ley Especial, así mismo solicito que el Adolescente sea entregado a su representante legal quien se encuentra en este despacho, ciudadana Reina Maria Santiago Simancas, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.762.301, de igual forma solicito copias simples de las actas que conforman el expediente, es todo.” De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Imputado Adolescente quien quedó identificado de la siguiente manera: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), Titular de la Cédula de Identidad No. 20.585.209, de diecisiete (17) años de edad, fecha de nacimiento 06-07-1988, hijo de REINA MARIA SANTIAGO SIMANCAS, residenciado en la Urbanización Popular, Calle 163, Casa 15, Sector 13, esquina con vereda 08, al lado de la esquina del Abasto El Popy, Municipio San Francisco, Estado Zulia, Número Telefónico 0261-7314391 (Vecina Yomaira), 0414-6190208 (Hermano Manuel). Con las siguientes características: estatura 1.82 Mts., Tez blanca, cabello negro-lacio, ojos negros, nariz mediana, boca mediana – labios finos, contextura delgada, presenta varias cicatrices, no presenta tatuajes. La Juez procedió a imponer al Imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, el cual respondió que No tuvo comunicación. De igual manera, se le preguntó al Adolescente si entendía el acto por el cual la Representación Fiscal lo presentaba ante este Tribunal, su presunta participación y la responsabilidad penal que este hecho implica, a lo cual respondió que Si entendía, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente relativo al derecho a expresar sus opiniones en el presente acto, y de ser oído, en este estado la Juez le preguntó si deseaba declarar, manifestando que No. Se deja constancia que el Adolescente no declaró. Oídos como han sido los alegatos de la representación Fiscal y de la Defensa, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando con las atribuciones que le confiere el Artículo 555 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, por cuanto la Representación Fiscal no solicitó el Procedimiento por Flagrancia. SEGUNDO: Por cuanto del Análisis de las Actas se evidencia que el delito que presuntamente se le imputa al Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, no es susceptible de privación de libertad tal como lo establece el Artículo 628 de la Ley Especial, HACE CESAR la aprehensión policial del Adolescente Imputado y la entrega del mismo a su Representante Legal, quien se encuentra en este acto, ciudadana REINA MARIA SANTIAGO SIMANCAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.762.301. TERCERO: Decreta Medidas Cautelares menos gravosa, previstas en el Literal “b” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente como es la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su Representante Legal y la contenida en el Literal “c”, Ejusdem, referente a la presentación periódica, los días Veintisiete (27) y Trece (13) de cada mes, en compañía de su Representante Legal, por un lapso de seis (6) meses, contados a partir de la presente fecha, por ante la Oficina de Trabajo Social adscrita a este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Trigésimo Primera del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 55l y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, una vez vencido el lapso de ley. QUINTO: Se ordena expedir de conformidad las copias simples solicitadas por la Representación Fiscal y la Defensa. SEXTO: Se hicieron las participaciones correspondientes, al Instituto Autónomo de Policía Municio San Francisco y a la Oficina de Trabajo Social. ASI SE DECIDE. Se ofició bajo el N° 547-06 al Instituto Autónomo de Policía Municipio San Francisco y bajo el N° 548-06 a la Oficina de Trabajo Social. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictorio y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 094-06. Se deja constancia que concluyó el acto siendo las Seis (6:00) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ PROFESIONAL,


MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
LA REPRESENTACIÓN FISCAL,


ABOG. BLANCA YANINE RUEDA



LA DEFENSORA ESPECIALIZADA,


ABOG. LUISETTE JIMENEZ


EL IMPUTADO ADOLESCENTE,



(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)

LA REPRESENTANTE LEGAL,



REINA MARIA SANTIAGO SIMANCAS

EL SECRETARIO,


ABOG. ANDRES URDANETA








NCP/ypr