REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 23 de Febrero del 2006.-
195º y 147º
Causa Penal Nº CO3-1206-2004.-
ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR:
En el día de hoy, siendo las diez horas y cuarenta minutos de la mañana, la oportunidad fijada para realizar Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), presidida por la Abogada ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL, en su carácter de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando como Secretaría la Abogada MARY LUISA VARGAS MORAN, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, en contra del ciudadano NELSON ANTONIO MENDOZA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA Y AMENAZAS CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en los artículos 15 y 17 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana OCABEL CELESTE GELVES DE MENDOZA, y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido la Juez de Control insta a la Secretaría a verificar la presencia de las partes quien expuso: “Ciudadana Juez, se encuentra presente el imputado de autos ciudadano NELSON ANTONIO MENDOZA, acompañado en este acto por la Defensora Pública Primera Abogada LEXY CAROLINA ARAUJO MARQUEZ, en sustitución de la Defensora Pública Sexta Abogada MARLIN OSORIO MACHADO, adscritas a la Unidad de Defensoría Pública de Presos de éste mismo Circuito y Extensión, no se encuentra presente el representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, aún cuando consta en autos que el mismo fue convocado, tampoco se encuentra presente la victima ciudadana OCABEL CELESTE GELVES DE MENDOZA, aún cuando no consta en actas que la misma haya sido convocada, es todo”. Acto seguido la Juez de Control hace la siguiente exposición: “Escuchada como ha sido la exposición realizada por la Secretaria de éste despacho, de la no comparecencia al presente acto ni de la Defensa del imputado, ni de la victima, ni del representante de la Fiscalía del Ministerio Público, se acuerda diferir la presente audiencia para el día Martes 28 de Marzo del presente año 2006, a las diez horas de la mañana. Líbrese la correspondientes boletas de convocatorias a las partes faltantes, victima y al representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, y remítase con oficio al departamento de alguacilazgo para su debida tramitación. Con la lectura de la presente decisión queda notificado el imputado aquí presente, y siendo las diez horas y cincuenta minutos de la mañana, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL.
EL IMPUTADO,
NELSON ANTONIO MENDOZA.
LA DEFENSA PUBLICA N° 01,
ABG. LEXY CAROLINA ARAUJO MARQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORÁN.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se libran boletas de convocatorias y se remiten al departamento de alguacilazgo de esta extensión bajo oficio N° 0237-2006.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORÁN.