República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente del Callao, Municipio San Francisco del Estado Zulia, ciudadana LUZ MILA VILLAMIZAR, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Visita celebrado por los ciudadanos JUAN ANTONIO MONTIEL y CARMEN ESIS PUELLO, titulares de las cédulas de identidad números: 17.481.207 y 20.146.227 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha Veinte (20) de Febrero de 2006, en beneficio de los niños ANTONELLA DEL CARMEN y JUAN ANTONIO MONTIEL ESIS, de la siguiente forma:
• El progenitor podrá ver a los niños tres (03) veces a la semana hasta las (7:30 p.m).
• Los fines de semana se podrán llevar a los niños de forma intercalada, es decir, uno con la mamá y uno con el papá y deberán regresarlos a las (6:00 p.m).
• Las vacaciones escolares y navideñas deberán ser compartidas por ambos progenitores.
• Todo esto de conformidad a los establecido en los artículos 385, 386, 387, 388 y 389 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 20 de Febrero de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 21 de Febrero de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Defensora del Niño y del Adolescente del Callao, Municipio San Francisco del Estado Zulia, ciudadana LUZ MILA VILLAMIZAR, solicita la homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JUAN ANTONIO MONTIEL y CARMEN ESIS PUELLO, celebraron un convenimiento de régimen de visitas, por ante la Defensora del Niño y del Adolescente del Callao, Municipio San Francisco del Estado Zulia, ciudadana LUZ MILA VILLAMIZAR, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, celebrado por los ciudadanos JUAN ANTONIO MONTIEL y CARMEN ESIS PUELLO, en fecha Veinte (20) de Febrero de 2006, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Callao, Municipio San Francisco del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 01
Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria Accidental
Hilda María Chacín.
En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 227, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 08025.
HPQ/israel
Rvp:HRP.
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