REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 23 de Febrero de 2006.-
195° y 146°
DECISION N° 0069.- CAUSA N° C01.0607-2001.-

Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana MARLIN OSORIO MACHADO, Defensora N° 06 adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, actuando en Defensa del ciudadano AUDON GARCIA PEREZ, mediante el cual solicita la reconsideración de la Medida de presentación periódica de cada Cuarenta y Cinco (45) días a Sesenta (60) días, fundamentando dicho pedimento en que la residencia de su defendido está ubicada en Tucaní, Barrio La Trinidad, casa N° 28, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. El Tribunal acuerda proveer de conformidad a lo solicitado, toda vez que de una revisión realizada al acta de Audiencia Oral de fecha 16 de Agosto de 2005, se evidencia que el ciudadano AUDON GARCIA PEREZ, tiene fijada su residencia en la dirección antes mencionada, y quien ha dado cumpliendo con las presentaciones periódicas en la forma como le fueron impuesta, así se evidencia del libro de presentación de imputado llevado por este Despacho. En consecuencia, se amplia a sesenta (60) días, el lapso de las presentaciones al prenombrado AUDON GARCIA PEREZ. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Amplia a Sesenta (60), el lapso de presentación al ciudadano AUDON GARCIA PEREZ, Venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 01-03-73, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.913.020, hijo de CORNELIO GARCIA (d) y de MARIA ROSALIA PEREZ, y residenciado en Tucaní, Barrio La Trinidad, casa 28, como a seis casas del Bohío de Marcelo, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida, por el delito de de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos imputados, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.-

El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0069-2006, se libró boleta de notificación y se ofició bajo el N° 0386-2006.-

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-