Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- CON LUGAR la demanda incoada por la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO contra el ciudadano EDUARDO JOSE MATOS CHIRINOS, antes identificados; en consecuencia, se declara RESUELTO el contrato privado de Venta a Crédito con Reserva de Dominio de fecha 30 de agosto de 2010, y el cual se encuentra inserto por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, el día 27 de septiembre de 2010 bajo el No. 12.681.
2.- SE ORDENA al demandado EDUARDO JOSE MATOS CHIRINOS, a RESTITUIR a la actora BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado, Año: 2010, Color: Plata, Serial de Carrocería: .....