El presente Juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, iniciado mediante demanda incoada por la ciudadana YANINA BEATRIZ MÉNDEZ DE TREMONT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.412.430, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos ERNESTO JOSÉ TREMONT FEREIRA, ALEXANDER JOSÉ ROO MÉNDEZ, BELKIS JOSEFINA MACHADO ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.746.944, 9.756.508 y 12.694.017, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y de la sociedad mercantil CENTRO DE CONVENCIONES S.A. (CECONSA), inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de octubre del año 2009, bajo el N° 40, tomo 79 A-R, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Observa este Sentenciador que admitida la causa, el día 21 de mayo del año 2012 se configuró la citación del ciudadano ERNESTO JOSÉ TREMONT FEREIRA, parte codemandada en la presente causa, según se evidencia exposición realizada por el alguacil natural de este Despacho.

Que seguidamente, el día 7 de mayo del año 2012 oportunidad en la que el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ejecutó la medida innominada de prohibición de venta de las acciones suscritas por los ciudadanos ALEXANDER ROO MÉNDEZ y BELKIS MACHADO ABREU, decretada por este Tribunal en fecha 20 de marzo del año 2012, se configuró la citación presunta del codemandado ALEXANDER JOSÉ R
OO MÉNDEZ, a título personal y en su condición de accionista y director principal de la sociedad mercantil codemandada CENTRO DE CONVENCIONES S.A. (CECONSA), siendo recibidas por este Despacho las resultas correspondientes en fecha 14 de mayo del año 2012.

Que en fecha 12 de julio del año 2012, compareció la ciudadana BELKIS JOSEFINA MACHADO ABREU, en su condición de codemandada de autos y de accionista y directora principal de la sociedad mercantil codemandada CENTRO DE CONVENCIONES S.A. (CECONSA), a darse por citada en la presente causa, otorgando poder apud acta en la misma fecha a los abogados en ejercicio ADRIANA ISABEL SANDOVAL MÉNDEZ y ALBERTO SANDOVAL MÉNDEZ, suficientemente identificados en actas.

Que en fecha 27 de julio del año 2012, este Tribunal mediante sentencia interlocutoria declaró que en el presente proceso –en el acto de la ejecución de la medida cautelar decretada por este órgano jurisdiccional- se había configurado la citación presunta del codemandado ALEXANDER JOSÉ ROO MÉNDEZ a título personal y en su condición de accionista y director principal de la codemandada CENTRO DE CONVENCIONES S.A. (CECONSA), y en consecuencia válido el apercibimiento hecho de la demanda instaurada en su contra, estableciendo este Juzgado en la misma oportunidad que resultaba innecesario efectuar la designación de defensor ad litem requerida por la actora por diligencia de fecha 17 de julio del año 2012, y estableciendo que el presente juicio se encontraba para entonces en la fase de contestación de la demanda.

Que en fecha 9 de agosto del año 2012, la representación judicial de la codemandada BELKIS JOSEFINA MACHADO ABREU, dio contestación a la demanda.

Que nuevamente, el día 21 de septiembre del año 2012, este Tribunal mediante sentencia interlocutoria determinó la validez de la citación de la ciudadana BELKIS JOSEFINA MACHADO ABREU, en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil codemandada CENTRO DE CONVENCIONES S.A. (CECONSA), ordenando la continuación de la causa en la fase legal correspondiente, tal como lo había establecido en la relatada decisión de fecha 27 de julio del año 2012, previa notificación de las partes del contenido de la misma.

Que en fecha 28 de septiembre del año 2012, la secretaria de este Despacho dejó constancia que en la misma fecha, la codemandada de autos, ciudadana BELKIS JOSEFINA MACHADO ABREU, presentó escrito de promoción de pruebas.

Que por auto de fecha 3 de octubre del año 2012, este Tribunal dejó sin efecto la nota de secretaría de fecha 28 de septiembre del año 2012, al evidenciar que no se había configurado la notificación de las partes del contenido de la resolución proferida el día 21 del mismo mes y año.

Que en fecha 4 de octubre del año 2012, el ciudadano ERNESTO JOSÉ TREMONT FEREIRA, codemandado de autos, se dio por notificado del contenido de la decisión emitida el día 21 de septiembre del año 2012.

Que en fecha 1° de noviembre del año 2012, este Juzgado mediante auto ordenó la notificación de los ciudadanos ERNESTO JOSÉ TREMONT FEREIRA, ALEXANDER JOSÉ ROO MÉNDEZ y BELKIS JOSEFINA MACHADO ABREU, los dos últimos a título personal y en su condición de representantes de la codemandada CENTRO DE CONVENCIONES S.A., de la sentencia emitida el día 21 de septiembre del año 2012.

Que en fecha 2 de noviembre del año 2012, compareció la representación judicial de la ciudadana BELKIS JOSEFINA MACHADO ABREU, a darse por notificada de la relatada decisión.

Que seguidamente, el día 7 de diciembre del año 2012, el alguacil natural de este Despacho, manifestó la imposibilidad de notificar personalmente a los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ ROO MÉNDEZ y BELKIS JOSEFINA MACHADO ABREU, ordenando este Juzgado previo requerimiento de la parte actora, la notificación cartelaria de los mismos mediante auto de fecha 13 de diciembre del año 2012.

Que en fecha 17 de diciembre del año 2012, la parte demandante consignó las publicaciones del cartel de notificación librado en la presente causa, siendo agregadas al expediente de la causa por auto de la misma fecha, declarando la secretaria natural de este Despacho cumplidas las formalidades de ley contenidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Y que finalmente, en fecha 8 de enero del año 2013, la parte demandante promovió pruebas en la presente causa.

Ahora bien, de la relación de las actas procesales efectuada, se colige que citada la última de las partes en fecha 12 de julio del año 2012, el lapso de 20 días de despacho para la contestación a la demanda precluyó el día 10 de agosto del año 2012, por lo que la contestación efectuada por la codemandada, ciudadana BELKIS JOSEFINA MACHADO ABREU, el día 9 de agosto del año 2012, debe considerarse temporáneamente presentada; que fenecido dicho lapso de emplazamiento, se aperturó en el proceso el lapso de promoción de pruebas; que no obstante el inicio del mismo, la decisión emitida por este Despacho en fecha 21 de septiembre del año 2012 suspendió el curso de la causa y en consecuencia el transcurso de dicho lapso de instrucción probatoria al ordenar notificar a las partes de su contenido, habiendo transcurrido hasta entonces solo 7 días de los 15 días de despacho establecidos por el legislador patrio a tal fin.

En ese sentido, corresponde a este Sentenciador determinar si las partes se encuentran notificadas del contenido de la indicada sentencia de fecha 21 de septiembre del año 2012, y así evidencia que en el proceso se configuró la notificación tácita de la parte demandante cuando esta ocurrió mediante diligencia de fecha 3 de octubre del año 2012; que ya se había configurado la notificación expresa del ciudadano ERNESTO JOSÉ TREMONT FEREIRA el día 4 de octubre del año 2012, cuando mediante auto de fecha 1° de noviembre del año se ordenó notificar tanto a él como a los demás codemandados de la misma; que posteriormente compareció la ciudadana BELKIS JOSEFINA MACHADO ABREU a darse por notificada, y que nuevamente el Tribunal erró al acordar su notificación y la del ciudadano ALEXANDER ROO MÉNDEZ mediante carteles en virtud de la imposibilidad de notificarlos personalmente tal como fue expuesto por el alguacil de este Tribunal.

Sin embargo, conforme al principio finalista y siendo el caso que para el momento en el cual se libró el correspondiente cartel de notificación, no se encontraba notificado el ciudadano ALEXANDER ROO MÉNDEZ, este Tribunal declara la validez de la notificación cartelaria configurada en fecha 17 de diciembre del año 2012.

Es por lo expuesto, que este Sentenciador establece que la notificación de la última de las partes –ciudadano ALEXANDER ROO MÉNDEZ, codemandado- respecto de la decisión emitida en fecha 21 de septiembre del año 2012, se configuró en el proceso el día 17 de diciembre del año 2012, fecha a partir de la cual continuó el discurrir del lapso de promoción de pruebas; por lo que restando por transcurrir 8 días de los 15 días de despacho de la fase promocional, el indicado lapso feneció el día 11 de enero del año 2013.

Conforme a ello, la promoción de pruebas efectuada por la parte actora el día 8 de enero del año 2013, se considera tempestiva.

Ahora bien, siendo el caso que hasta la presente fecha este Tribunal no ha providenciado el señalado escrito de pruebas de la parte actora agregándolas al expediente de la causa conforme lo dispone la norma de los artículos 110 y 397 del Código de Procedimiento Civil, conviene en agregarlas de seguidas a la presente resolución mediante auto por separado, acordando además pronunciarse sobre la admisión de la mismas por ministerio del artículo 398 ejusdem, una vez precluya el lapso de ley para que las partes hagan la oposición que ha bien tengan respecto de los medio de prueba promovidos. ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia fotostática certificada por la Secretaría de este Despacho de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los _veintitrés (_50) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. ADAN VIVAS SANTAELLA. LA SECRETARIA,


ABG. ZULAY VIRGINIA GUERRERO.