Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JULIO CESAR MORENO ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad N° 18.382.845, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 18-10-1981, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, hijo de Merlín Echenique y Julio Cesar Moreno, residenciado EN BARRIO SAN JOSÉ, CALLE SANTA ELENA, 35-75, PARROQUIA CACIQUE MARA. MARACAIBO. ESTADO ZULIA, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de: ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456, 1er aparte del Código Penal y.....