REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 23 de enero de 2012
201° Y 152°

DECISIÓN N° 038-12 CAUSA N° 1E-1036-11

Revisadas como ha sido la presente causa seguida al penado JULIO CESAR MORENO ECHENIQUE, quien actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:

El penado JULIO CESAR MORENO ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad N° 18.382.845, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 18-10-1981, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, hijo de Merlín Echenique y Julio Cesar Moreno, residenciado EN BARRIO SAN JOSÉ, CALLE SANTA ELENA, 35-75, PARROQUIA CACIQUE MARA,. MARACAIBO. ESTADO ZULIA, fue Condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de: ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456, 1er aparte del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ ROMERO y EL ORDEN PÚBLICO.

Ahora bien, corre inserto al folio ciento once (111) certificado de Antecedentes Penales, expedidos por el Ministerio de Relaciones de Interior y Justicia, donde señalan que el penado, JULIO CESAR MORENO ECHENIQUE no registra Antecedentes Penales diferentes al del presente caso. Al folio ciento diecisiete (117), corre inserto Informe Técnico, relacionado con el penado de autos, donde los Delegados de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario expresan que entre otras cosas: “De acuerdo a la evaluación realizada al penado, JULIO CESAR MORENO ECHENIQUE se considera “FAVORABLE” para optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por las siguientes razones: - Disposición al cumplimiento normativo. –Pena menor a 5 años. – Apoyo con disposición a la contención. – Disposición Laboral. –Tolerante ante frustraciones.” Igualmente al folio ciento dieciocho (118) se encuentra inserta Verificación Laboral practicada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario la cual es positiva, y en la cual se evidencia que el mismo laborará EN LA EMPRESA SERTEMACA C.A. UBICADA EN EL BARRIO SAN JOSÉ, CALLE 62A, N° 62A-27, ENTRANDO POR LOS POSTES NEGROS, MARACAIBO, ESTADO ZULIA.

Verificados los requisitos de Ley y por cuanto se observa que se encuentran cumplidos los mismos, este Juzgado considera que lo procedente es conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 Ejusdem, al penado, JULIO CESAR MORENO ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad N° 18.382.845 y lo somete a cumplir las siguientes obligaciones:

1. Residir en la siguiente dirección: EN BARRIO SAN JOSÉ, CALLE SANTA ELENA, 35-75, PARROQUIA CACIQUE MARA. MARACAIBO. ESTADO ZULIA.
2. Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que le sean designados, en un Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS Y UN (01) DÍA con presentaciones cada TREINTA (30) días por la Unidad Técnica, es decir hasta el día 24-01-2014, fecha en la cual cumple la Pena Principal.
3. No portar armas, ni poseerlas.
4. No consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
5. Presentarse a este Tribunal, cada vez que sea requerido, hasta el cumplimiento del Régimen de Prueba;
6. Consignar Constancia de Trabajo cada Tres (03) meses.

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JULIO CESAR MORENO ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad N° 18.382.845, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 18-10-1981, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, hijo de Merlín Echenique y Julio Cesar Moreno, residenciado EN BARRIO SAN JOSÉ, CALLE SANTA ELENA, 35-75, PARROQUIA CACIQUE MARA. MARACAIBO. ESTADO ZULIA, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de: ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456, 1er aparte del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ ROMERO y EL ORDEN PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 en concordancia con el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Pena con un régimen de prueba de DOS (02) AÑOS Y UN (01) DIA, es decir, hasta el 24-01-2014, fecha en la cual cumple con la pena principal. Así se Decide.- Regístrese la presente decisión; notifíquese a la Defensa y a la Fiscal 27° del Ministerio Publico y ofíciese al Establecimiento Penitenciario de Maracaibo remitiendo Boleta de Excarcelación y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
EL SECRETARIO,


ABG. HUMBERTO SEMPRUM.



En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 038-12 y se libraron los respectivos oficios.

EL SECRETARIO,


ABG. HUMBERTO SEMPRUM.


























RE/Jelaine.-
Causa N° 1E-1036-11.