ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002682
PARTE ACTORA: ORLANDO DAVID ANDRADE APARICIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL SUAREZ VALLES
PARTE DEMANDADA: INGENIEROS Y TECNICOS ELECTRONICOS, CO. A., (INTELEC).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALDO YEPES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy lunes veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012), siendo las tres de la tarde (3:00 PM), día y hora fijado para llevar a efecto la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano ORLANDO DAVID ANDRADE APARICIO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 13.879.759, conjuntamente con su apoderado judicial abogado RAFAEL SUAREZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.404; igualmente compareció a la presente audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil INGENIEROS Y TECNICOS ELECTRONICOS, CO. A., (INTELEC), representada en este acto por su apoderado judicial abogado ALDO YEPES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.740; dándose así inicio a la audiencia. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano ORLANDO DAVID ANDRADE APARICIO, antes identificado, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO y FIDEICOMISO, por la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (BsF. 30.613, 04), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el ex trabajador y su apoderado judicial, la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 19.000, 00), los cuales se obliga la demandada en cancelarlos para el día miércoles quince (15) de febrero de 2012, por ante la U.R.D.D., de este Circuito judicial Laboral. La parte demandante manifiesta que con el pago de lo ofrecido en el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO y FIDEICOMISO, y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo acordado.
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. LISSETH PEREZ O.