ASUNTO : VP02-S-2010-001395
RESOLUCION N°116-12
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 23 de Enero de 2012, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: ANGELO SEGUNDO CARRIAZO GIL de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.862.087, de estado civil soltero, profesión comerciante, residenciado Detrás del barrio MA vieja, calle 12 A, avenida 25, casa Nº 25-68, Municipio San Francisco, Estado Zulia 0414-6240255, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MAYISBEL DEL VALLE SOTO LOPEZ. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha: 01 de Diciembre de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: ANGELO SEGUNDO CARRIAZO GIL Por el lapso de un (1) año, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1) Incorporarse al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día de hoy 01-12-2010, a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. En forma facultativa se acuerda el ingreso de la victima al Equipo Interdisciplinario. 2) Debe Respetar y Acatar la Medida de Protección y Seguridad para la victima, establecida en el artículo 87 ordinal 13° de la Ley Especial de Género, la cual consiste en 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha: 16 de Diciembre de 2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado MANUEL ARAUJO como secretario de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: MARBELYS GONZALEZ Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano ANGELO SEGUNDO CARRIAZO GIL, quien en Audiencia Preliminar de fecha 01-12-2010, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuesta, y por cuanto según lo que me ha manifestado la ciudadana MAYISBEL DEL VALLE SOTO LOPEZ, en su condición de victima, no ha existido nuevos hechos de violencia en su contra, es por lo que lo procedente en derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma Adjetiva Penal, y solicito copias de las actas, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, tomo la palabra la victima de autos, quien estando presente en este acto manifestó: “El cumple con su rol de padre no me agredió mas, gracias a dios, es todo”; esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: ANGELO SEGUNDO CARRIAZO GIL de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.862.087, de estado civil soltero, profesión comerciante, residenciado Detrás del barrio MA vieja, calle 12 A, avenida 25, casa Nº 25-68, Municipio San Francisco, Estado Zulia 0414-6240255, siendo las (11: 11 AM.) expuso: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal y no he vuelto a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública FATIMA SEMPRUN quien expuso: " Escuchada cada una de las argumentaciones de la Fiscala y de la victima, verificando que mi defendido a cumplido con todas la obligaciones y me siendo satisfecho que el tribunal cumpla con la norma, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma adjetiva penal en concordancia con lo establecido en artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias de las actas, es todo”. UNA VEZ ESCUCHADAS TODAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En vista de que el acusado: ANGELO SEGUNDO CARRIAZO GIL ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le fueran impuestas durante la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 01 de Diciembre de 2010, donde se acordaron las siguientes condiciones: 1) Incorporarse al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día de hoy 01-12-2010, a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. En forma facultativa se acuerda el ingreso de la victima al Equipo Interdisciplinario. 2) Debe Respetar y Acatar la Medida de Protección y Seguridad para la victima, establecida en el artículo 87 ordinal 13° de la Ley Especial de Género, la cual consiste en 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez revisadas las actas procesales se corroboró el cumplimiento de todas las obligaciones Impuestas, visto lo manifestado por la victima en este acto quien señala al tribunal que no ha existido mas hechos de Violencia de parte del acusado ANGELO SEGUNDO CARRIAZO GIL, evidenciándose también la incorporación del informe del Equipo Interdisciplinario según oficio Nº 0019-2012, donde se hace del conocimiento de este Juzgado, el cumplimiento del mandato judicial de asistir a ese órgano auxiliar, consignado en este acto, y porque además se constató que no cambio de domicilio; es procedente en derecho y por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ANGELO SEGUNDO CARRIAZO GIL de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.862.087, de estado civil soltero, profesión comerciante, residenciado Detrás del barrio MA vieja, calle 12 A, avenida 25, casa Nº 25-68, Municipio San Francisco, Estado Zulia 0414-6240255, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana MAYISBEL DEL VALLE SOTO LOPEZ, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos. De conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano ANGELO SEGUNDO CARRIAZO GIL de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.862.087, de estado civil soltero, profesión comerciante, residenciado Detrás del barrio MA vieja, calle 12 A, avenida 25, casa Nº 25-68, Municipio San Francisco, Estado Zulia 0414-6240255, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana: MAYISBEL DEL VALLE SOTO LOPEZ, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos, y se le otorga a esta decisión autoridad de casa juzgada, de conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda proveer las copias solicitadas. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
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