REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 23 de Enero de dos mil doce (2012).
201º y 152º


ASUNTO : VP01-L-2006-000108

ACTA


En horas de despacho del día de hoy, lunes 23 de enero de 2012, siendo las dos de la tarde (02:00 pm), día y hora fijados por este Tribunal, para llevar a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el presente procedimiento, que por PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano RAMÓN RANGEL Y OTROS, en contra de la sociedad mercantil CONSCARVI C.A, (la cual han sido suficientemente identificada en las actas procesales que conforman el presente expediente). En este estado, la ciudadana Juez que preside este Tribunal, solicita al Secretario que verifique la asistencia y la identidad de las partes, así como el motivo de la presente causa, procediendo el mismo a dejar constancia de la incomparecencia a dicho acto de la parte actora y de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. En tal sentido, vista la incomparecencia de ambas partes a la audiencia de juicio, la Juez de este Tribunal procedió a dictar la sentencia de forma oral de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- EXTINGUIDO EL PROCESO QUE POR PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano RAMÓN RANGEL Y OTROS, en contra de la sociedad mercantil CONSCARVI C.A. 2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, DADA LA NATURALEZA DEL FALLO. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-

La Juez

Abog. Brezzy Ávila Urdaneta

El Secretario


Ober Rivas