Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Con Lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y Acuerda la EJECUCIÓN FORZOSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de las Medidas ya Decretadas, referidas: ORDINAL 3°: La inmediata salida a través de la fuerza publica, del ciudadano MANUEL ANTONIO RINCÓN URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.702.433, de la residencia ubicada en la Urb. San Jacinto, Sector 4, Transversal 4, Casa N° 36, Maracaibo, Estado Zulia; ORDINAL 5°: Prohibir al agresor ciudadano MANUEL ANTONIO RINCÓN URBINA, acercarse a la ciudadana E.....