ASUNTO : VP02-S-2011-006104

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
POR CAPTURA

RESOLUCIÓN N° 1883-11.

Vista la audiencia oral de presentación de imputado por captura celebrada en esta misma fecha, este Tribunal procede a dictar el presente auto fundamentado:

DE LA AUDIENCIA

Ubicados en al sala de audiencias de este Juzgado, se dio inicio al acto, procediendo a imponer al Imputado MARLON JOSE SANCHEZ DIAZ, del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”. Así como de los motivos por los cuales fue aprehendido.

Seguidamente se le concede la Palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso “Presento de conformidad con el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela y Pongo a disposición de este Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de los Delitos Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al ciudadano: Ratifico en toda y cada unas de sus partes la solicitud de Orden de aprehensión decretada en fecha 15-10-11, contra el ciudadano MARLON JOSE SANCHEZ DIAZ, por los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION POR VIA ORAL CONTINUADO, ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, y PORNOGRAFIA INFANTIL, previstos y sancionados en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en los artículos 99 del Código Penal y 14 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada respectivamente, cometidos en perjuicio de las niñas y adolescentes PATRICIA TEMPONI AVILES, BETZABETH AVILES QUINTERO y BIANCA EMPERATRIZ AVILES QUINTERO, de 08, 09 y 12 años de edad, todo ello en razón de las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanadas por las propias victimas en cada unas de sus declaraciones así como en las afirmaciones y señalamientos directos efectuados en contra del ciudadano MARLON JOSE SANCHEZ DIAZ, las cuales constan en la solicitud de Orden de Aprehensión realizada por esta Representación Fiscal, y cuya aplicación fue realizada gracias a la presentación voluntaria del imputado de autos en la sede del Despacho Fiscal en razón de su conocimiento implícito sobre el requerimiento Judicial decretado en su contra, es por ello que en el presente acto solicitó que como medida de coerción personal se decrete la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y las cuales ya fueron plenamente tomadas en cuenta por el juzgado a su buen cargo al momento de decretar la Orden de Aprehensión objeto de la presente audiencia, por considerar existente el PELIGRO DE FUGA por la posible penas a imponer por los delitos imputados, y el PELIGRO DE OBSTACULIZACION, toda vez que el imputado de autos era el padrastro de las niñas victimas y el mismo pudiera influir para que las mismas sean manipuladas en contra del total esclarecimiento de los hechos objetos de la presente investigación. Asimismo solicito se decretan las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los ordinales 6 y 13 del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se tramite la presente investigación por el procedimiento especial establecido en el articulo 94 EJUSDEM. Por ultimo solicito copia simple del acta de presentación del imputado de autos, es todo”.

Seguidamente se le otorga la palabra al imputado de autos quien expuso siendo las 5:50 PM, expone: “ bueno cuando yo conocí a las ciudadana Karen Aviles Quintero fue en el centro comercial galerías aproximadamente hace tres años me la presentaron tuvimos una amistad aproximadamente de una semana antes de llegar a una fuerte relación su mama se aparecio en el trabajo sin conocer a la señora me pregunto usted es Marlon yo le dije que si a la orden mire le voy a agradecer que no tenga ningún tipo de relación con mi hija a usted es la mama le pregunto yo a la señora si yo soy su mama sepa usted que no quiero que tenga ningún tipo de relación con mi hija porque mi hija se enamora de caras bonitas es muy mentirosa problemática y premeditadora yo le dije porque se expresa así de su hija porque yo soy su madre y la conozco asombrado yo me comunique con Karen, y le dijo lo que había pasado se altero de tal manera grito y dijo que le iba a reclamar a su mama mantuvimos la relación mas fuerte no le preste atención a lo que dijo su mama y salimos y nos hicimos pareja en un restaurante me asombro porque ella me dijo que yo le caía bien que quería tener algo conmigo y yo le dije tan directa eres porque si mahoma no va a la montaña la montaña va a mahoma sin mas es mi modo y allí empezó todo, luego agarramos y tuvimos aproximadamente como un mes y piquito para tener intimidad porque yo la respetaba pero ella se apresuraba quería todo rápido bueno paso lo que paso y se concreto la relación definitivamente yo la empecé a visitar en un apartamento donde vivía en el pinar la visitaba 2 veces o 3 veces a la semana en su habitación me metió una vez había sacado a las niñas para otro cuarto para tener intimidad con ella bueno de allí paso calculo dos veces hasta que me comunico que tenia que desocupar ese apartamento porque la amiga la estaba presionando que se fuera me dijo que la ayudara yo hable con mi mama para ver si podíamos tener unos días en el apartamento de mis padres mi mama dio el permiso si dile que se venga viviendo ya en el apartamento ella le dijo a las niñas en donde su mama en la rotaria eso se prolongo de unos quince días que ella iba a buscar habitación a un año la niñas las mantenía su abuela yo tenia que decirle que as fuera a visitar me dijo que le faltaba poco tiempo para que le entregaran una casa que el iba a dar el gobierno ese tiempo se prolongo mas hasta que le dieron su casa yo llame un taxi para mudarla vía la concepción kilómetro 19 donde era su nueva casa allá la deje y me fui de mi casa fui a visitarla y ya tenia a las niñas allá en su casa fue como cuatro veces porque era un sitio extremadamente peligroso y queda un kilómetro hacia dentro decidí no ir mas por lo lejos y peligroso a los días como aproximadamente que no iba se apareció en mi apartamento diciéndome que si por favor podía quedarse le pregunte pero que paso en tu casa no todo esta bien pero el camino esta muy malo agarre y llame a unos de los chóferes de villa baralt para que fuera hasta el apartamento para llevarla nuevamente a su casa le pregunte y tus hijas a que mi mama al otro día volvió nuevamente al apartamento me dijo que por favor si podía quedarse un día o dos días nada mas y yo accedí esos días se prolongaron un mes dos meses tres meses empecé a discutir con ella diciéndole que estuviese pendiente de su casa de cómo iba a abandonar su casa anda a tu casa anda chequearla le decía yo no me prestaba atención y no me hacia caso por estar en eso su propia madre le vendió su casa le comunico mama me vendió la casa yo asombrado y molesto le dije y ahora que vamos hacer tu no puedes estar acá déjame vivir unos días para ver que hago, calculo la fecha del 2010 como en junio de eso cae mi madre enferma de una ulcera que la estaba matando y me olvide un poco del problema de la casa de la habitación de ella por preocuparme por la salud de mi madre yo me tuve que quedar a cuidar a mi madre en el hospital pons un mes y calculo unos días todas las noches mientras que ella estaba en el apartamento cuando yo iba en el día al apartamento ya estaba una de las niñas allá luego a tres días estaba otra niña allá y así fue llevando una a una no le preste mayor importancia por la enfermedad de mi madre fallece mi madre el 21 de septiembre pasado 15 días o 20 días le presione para que por favor se fuera me dijo que por favor de diera otros días mas ella salía temprano con las niñas y que a buscar un alquiler y las niñas me decían que era mentira que las dejaba a que la abuela yo le preguntaba hasta cuando voy a esperar dame por favor hasta diciembre que me voy empezaron la discusiones muy fuertes al extremo de gritarnos que esta los vecinos escuchaban yo sacaba a las niñas de cuarto para poder discutir con ellas porque nunca me había gustado discutir delante de ellas a todo esto soy casado y tengo mi esposa que vive en la montañita vía la concepción kilómetro 12 la discusiones eran también porque yo me iba desde las once de la noche hasta las 5 que me traían los chóferes de villa baralt cuando llegaba a esa hora discutíamos mucho y decía insolencia en contra mi esposa yo le dije tu estabas clara desde el principio que yo tenia a mi esposa que vive a que su madre y yo con mis padres viviendo allí y a esa hora que venia de trabajar 10 11 de galería me iba para la casa de mi esposa todas las noches siguieron las discusiones cada vez mas fuertes llego el mes de enero de 2011 y no se iba empecé a presionarla diciéndole que no quería seguir con ella, ella se molesto empezó a maldecirme que tiene ella que no tenga yo en relación a mi esposa seguíamos discutiendo todo el tiempo me dijo que no se me ocurriera dejarla que si la dejaba era capaz de cualquier cosa que si lo hacia me iba arrepentir me gritaba de forma enfermiza y desesperaba a mi que me quería y me amaba le dije tu desatiendes mucho a tus hijas por mi y acuérdate que yo te dije cuando éramos apenas amigos que no me gustan a las mujeres que prefieran a su hombre y no a sus hijos siendo mi amiga se le dije tu te estas enfocando mucho en mi y desatiende a tus hijas porque las dejaba en casa de varias amigas las dejaba un día un una casa y otro día en otra casa o sino en casa de su abuela recuerdo que a veces llegaban a la casa triste diciéndole mami no me vuelvas o no nos vuelvas dejar en casa de x porque no se los nombres porque nos maltratas y nos gritan mucho y yo le reclame y les dije poerqu8e tienes que dejar a tus hijas en casa de amigas eso no es problema tuyo me dijo yo hago con mis hijas lo que yo quiera perdón disculpa no me meto mas entre la discusión de sus hijas usted es su madre le volví a decir a los días que se fuera me decía no sabes lo que soy capaz si me dejas me amenazo con meterme hasta durmiendo si la dejaba le reclame que no era la manera porque tienes que actuar como una psicópata maniática me entero que la mama la denuncia en la lopnna por abandono y hacerla pasar hambre porque estaban muy flacas y delante de mi les decía lo que tenían que decir y expresar en contra de su madre allá en la lopnna seguimos las discusiones le dije que definidamente me voy si tu no te vas ella empezaba a salir misteriosamente a la calle diciendo que iba a hablar con un doctor o hacer cualquier otra diligencia llegando aproximadamente al mes de marzo el día 21 de marzo cumpleaños de mi hermana la deje en el cumpleaños de mi hermana como a las 9:30 de la noche yo no pude estar presente porque iba a entregar unos celulares que había reparado ese día al día siguiente mi hermana me contacta diciéndome necesito hablar contigo urgentemente siéntate que voy hablar contigo que paso Matilde que pasa Karen anoche en el cumpleaños me mostró en un pendrevi como fuiste capaz una foto de patricia con un miembro en la boca le digo yo como estas equivocada como que patricia que me estas diciendo si ella me mostró unas fotos en un prendrive pero que son fotos de dibujadas o papel no unas fotos le digo yo no puede ser esta loca esa mujer no le pares porque esta loca son inventos me puse en contacto con Karen para reclamarle en galerías nos vimos le pregunte cual era la mentira la falsa como es que le mostrate una foto de patricia con un miembro en la boca que hay de cierto me dijo no mi amor mentira yo nunca le he mostrado nada a tu hermana te lo juro yo nunca le he mostrado nada a tu hermana caramelosa mente como toda mujer me envolvió bueno paso una semana no le hice importancia ella cariñosa portándose bien luego empezó a auditarse por horas varios días salía en la mañana llegaba en la noche empezamos a discutir nuevamente porque no me dada explicación para donde iba ni donde se quedaba me decía no deje a las muchachas a que mi abuela y me fui hacer unas diligencias no le preste mucha atención le creí y me fui a trabajar a galerías donde me acompañaba las 24 horas del diam, todo el tiempo estaba encima mió con sus hijas en mi trabajo y para donde fuera le reclame que ya bastaba que porque no me daba privacidad que mi trabajo se respetaba le seguía reclamando que una mujer este tanto tiempo detrás de un hombre le decía porque te quiero lo hago yo le decía que debes estas muy loca o enferma porque una mujer que no trabaja que no quiere trabajar busca trabajo no me hacia caso íbamos a la mercasa hacíamos compras y se tardaba como cuatro días para hacer una comida ponía a pasar hambre a sus hijas y yo por no gastar tanto dinero evitaba comprar comida en galerías pero tenia que hacerlo porque las niñas pasaban hambre le decía yo si hay comida en la casa porque no la haces no me daba una explicación justificada que era muy vaga que le gustaba lo fácil y me presionaba para comprar comida habiendo comida en la casa esa fue una de las discusiones mas fuertes que tuvimos le decía no puede ser que ni para la comida de tus hijas te preocupes ni siquiera en todo el tiempo y que estas aquí en el apartamento nunca levanto un dedo para limpiar la casa y siempre discutía por eso otra de nuestra discusiones yo le decía que era muy cochina porque no se preocupaba por hacerle las cosas a las niñas era muy descuidada se prolongaron aproximadamente unos 25 días mas y ella estaba tranquila seguía yo huyendo como todas las noches a la montañita de 11 a 5 de la mañana y discutíamos por eso en definitiva le dije me quiero separar definitivamente de ti no te soporto no aguanto mas esta presión tu descuido total con tus hijas con la casa y tu persecución enfermiza en el trabajo así se prolongo el tiempo nada que se iba me decía que si la dejaba otra vez me repetía no sabia lo que me esperaba me amaneraba que si me dormía igual me iba a fregar ya veras lo que te va a pasar no se te ocurra dejarme pasando el tiempo viendo que no se iba ella le dije me voy yo y te quedas aquí con papa eso la enfureció de tal manera que discutimos muy feo le dije esta semana me voy para que mi esposa llego el día de su cumpleaños creo que es el 8 de octubre y estuvo toda la madrugada en la calle con las niñas hasta las 4.30 de la madrugada que apareció yo estaba en el apartamento discutí con ella cuando llego porque llego tan tarde porque se había ido temprano y llegado tan tarde le dije no soporto mas y le dije que se fuera estando los solos en el cuarto les dije a las niñas que se fueron un momento a la sala fue un día sábado para amanecer domingo el domingo me dirigí a galerías a trabajar ellas igual me acompañaron en la noche las lleve para el apartamento me fui para que mi esposa y llegue a las 5:00de la mañana como todos los días le dije porque estaba despierta cuando llegue esperándome no que voy a salir temprano a llevar a las niñas al ipasme eso fue domingo para lunes le dije porque yo me voy esta semana me empiezo a mudar salio con las niñas yo agarre y me bañe estuve en el apartamento de mis padres inmediatamente vino mi hermana a buscar a mi papa quedándome yo solo en el apartamento estando despierto yo solo en el apartamento me llamaron por teléfono y era Karen pregúntame que hacia despierto no te vas a acostar yo quería aprovechar que estaba solo para empezar a mudarme me dijo mi amor espérame urgente mi vida ya voy llegando y yo tan rápido espérame no vayas a salir porque necesito hablar urgente contigo del dia 10 pero que pasa no espérame y la espere se tardaba y la llame aparate sino me voy llego y le abrí la puerta dentro del apartamento me siento yo si la veía rara nerviosa incomoda y le pregunte que te pasa y claramente me dijo te denuncie y le dije te denuncie de que estas loca que te pasa te denuncie porque me gritaste diciéndome que me vaya y eso es maltrato a la mujer yo le dije estas loca porque existes eso y allí vienen los funcionarios y te van a meter preso ahorita y te van a llevar te van a violar a matar porque es lo que te merecéis me preocupo me asuste y me fue por la parte de atrás por miedo a mi seguridad porque me dijo que me iban a matar por eso lo hice me fui lejos de la ciudad y luego a los 15 días me puse en contacto con mi hermana para que me explicara que paso como estaba todo por allá y me dijo menos mal que te fuiste porque un funcionario de nombre mobel del CICPC, nos dijo a papa y a mi que menos mal que se fue porque si no no no lo hubiera contado no lo hubieran visto mas también me contó de que se metieron en el cuarto que allananaron que se metieron a buscar armas lo cual es falso porque yo no tengo ningún tipo de arma y que yo la había amenazado con una pistola dentro del apartamento cosa que es falso eso me lo dice mi hermana que dijo Karen y que revisándole sus cosas privadas mi hermana a Karen su caja sus cosas le consiguió unas foto comprometedoras dentro de una revista pornográfica de puras mujeres eso fue lo que me dijo mi hermana le dijo bueno que ha pasado con ella, ella esta por mudarse a una habitación para mudarse del apartamento después en otra de las llamadas que le hice a mi hermana me comunico que ya ella se había ido del apartamento a una habitación para mayor asombro me dijo que a los días de haber habitadazo esa habitación la señora dueña de la habitación de la casa le reclamo a mi hermana que las niñas estaban enceradas en la habitación y que la señora Karen llego a las 4:00 de la madrugada le dije yo que sinvergüenza esa mujer no tiene remedio es todo lo que hable con mi hermana dejo por supuestamente claro que todo lo que diga en contra de mi persona ante dios es falso. Es todo”.

Acto seguido, se procede a escuchar la exposición de la defensora privada, Abogado ROBERTO DE JESÚS DELGADO GARCÍA, quien expone: “En primer lugar esta representación quiere aclarar a este tribunal que mi participación en este acto, y en este tipo de delito tan delicado el cual como profesional del derecho no acostumbro a hacer defensas de esta índole y se ha asumido en esta jurisdicción esta defensa en el día de hoy se debe a que tengo el pleno convencimiento de que mi representado Marlon Sanchez Díaz, a sido objeto de un acto de simulación por parte de la ciudadana Karen Avilés madre de las menores victima de este proceso. Aclarada mi participación en este acto quiero retomar el articulo 2 constitucional, el cual constituye a la republica bolivariana de Venezuela como un estado social de derecho y de justicia que procuran como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la democracia, los principios de igualdad el respeto a los derechos humanos, respeto a la vida y la justicia entre otros principios que están desarrollados en la constitución como norma supra constitucional, así como también otras leyes orgánicas de la republica con carácter de norma infra constitucionales, de tal manera que nos encontramos a la justicia y dentro del principio de la justicia nos encontramos el principio del debido proceso y la tutela judicial efectiva, establecidas en los artículos 26 y 49 constitucional, el articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal; el debido proceso orienta a que todos los procedimientos penales deben de darse con estricto cumplimiento a los requisitos formales y sacramentales establecidos en la constitución y la ley este aseguramiento de estos requisitos deben ser resguardos en beneficio de todas las partes intervinientes en proceso por la tutela judicial efectiva. Esta representación retomo estos principios y garantías constitucionales porque si bien es cierto el Ministerio Publico dentro de la estructura del Código Orgánico Procesal Penal vamos a decir tiene el monopolio de la acción penal, el ministerio publico también debe tomar en consideración que cualquier acción penal que active a través de cualquier orden de inicio de investigación debe estar también resguardada por la objetividad, por la imparcialidad, y por la buena fe que debe caracterizar las funciones del Ministerio Publico, es decir, no debe actuar con temeridad ni de manera subjetiva, tomando en consideración solo los dichos de una de las partes denunciantes en este caso que nos ocupa sino que debe también tomar en consideración de manera prudente y vamos a decir nuevamente de manera objetiva los elementos de convicción que verdaderamente pudieran comprometer la responsabilidad de cualquier persona en un proceso penal, tomando en consideración ciudadano juez que los delitos que le imputa el MINSTERIO Publico a mi representado Marlon Sánchez, son delitos graves ABUSO SEXUAL A NIÑA CONSUMADO, (POR PENETRACION VIA ORAL) AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 259 (primer y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal. ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el Artículo 259 (encabezamiento y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal. Y PORNOGRAFÍA INFANTIL previsto y sancionado en el Artículo 14 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente, cuando mi representado es completamente inocente de los mismos y que ese acto de simulación de la madre de los menores obedece a un acto de venganza por parte de la madre de los menores como consecuencia de que mi representado iba a dejar de convivir con la misma, porque ciudadano juez en este caso concretos tenemos como único elemento de convicción la declaraciones contradictorias de los menores y tres fotografías de las menores dos desnudas mostrando sus partes intimas y una fotografía donde una de las menores hace sexo oral con una persona que no se ve es decir, se ve solo el miembro; estas fotografías ciudadano juez las pudo observar esta representación en horas de la mañana conjuntamente con mi representado en el despacho fiscal en presencia de la dra. Dulce Araujo por cuanto las fotografías aparecen agregadas dentro de un sobre dentro de la investigación fiscal que cursa por ante ese despacho fiscal actuante, distinguida con el numero 24F-35-729-2011, por lo que a esta representación le parece extraño que el Ministerio Publico para el momento que solicita la orden de aprehensión en el capitulo tercero sobre lo fundamentos de la imputación en la pagina 3 de dicha solicitud cuando se refiere a las fijaciones fotográficas como elementos de convicción habla sobre tres ejemplares (fotos) contenidos en papel de fotografía y donde se aprecian tres planos de específicos sobre las partes genitales de las victimas así como se aprecia en una de ellas la niña PATRICIA DE LOS ANGELOS TEMPONY AVILES, realizando sexo oral al ciudadano MARLOS SANCHEZ, lo cual es totalmente falso el dicho fiscal por cuanto la foto que aparece la menor solo se puede observar un miembro con la menor pero no se puede identificar de que persona se tres fotos que dicho sean de paso pudiera también utilizar las misma madre de las menores de perjudicar a cualquier otra persona de decir que ese miembro pertecene a otra persona cuando no existe ningún otro o circunstancia testifical o de cualquier otro tipo que pudiera indicar que se tratara de esa persona por lo tanto solo tendríamos en este acto y en las actas que nos ocupa así como las que están en la investigación fiscal solo y únicamente la declaraciones de las menores diseccionadas por la simulante madre de las menores piensa esta represtación y así lo solita ciudadano juez que con este solo y único elemento de convicción no se podría sustentar una medida semejante de privación de libertad por cuanto no existe consistencia legal que amerite una privación a la libertad. Aparecen en las actas de la investigación en lo folios 15, 16 y 17, y en este tribunal con los números 18,19 y 20 resultados forenses suscrito por el DR. DANIEL VIVAS, donde en los exámenes de las menores que coexisten ningún tipo de lesión o desfloración ano rectal en sus seis particulares lo cual puede ser comprobado por la ciudadana juez al momento de tomar la decisión definitiva de esta presentación. Esta representación quiere poner al conocimiento del ciudadano juez que encontrándome en la parte de afuera de este tribunal solicite se oirá en este acto a la ciudadana Matilde Sánchez Díaz hermana legitima de mi representado, por cuanto la misma tenia conocimientos los cuales expuso a esta representación y que fueron los motivos por lo cuales acepte esta defensa al tener el convencimiento después de la narración de lo hechos de que mi representado a sido objeto de una simulación de hecho punible; hecho que se remontan al mes de marzo de este año cuando la legitima hermana el22 de marzo fecha de su cumpleaños fue requerida por la legitima madre de las menores en u casa de habitación allá a altas horas de la noche donde la convido a ir a la computadora para abrir un pendrive el cual contenía las tres fotografías que actualmente tiene en fecha del mes de octubre en la investigación , le manifestó que esa persona que aparecía haciendo sexo oral era Marlon Sánchez mi defendido, su hermana al día siguiente ubico a mi representado le recrimino el hecho en la creencia que se trataba de el, este a su vez le dijo que no hiciera caso porque el no tiene nada que ver con esa foto que había mostrado posteriormente mi representado le relamo a la madre de los menores que convivían con el para ese entonces y esta le negó tanto el prendirve, como las fotos como lo dicho a su hermana, a los 2dias siguientes la madre de las menores llamo a la hermana de mi representado para decirle que no se preocupara que había perdonado a Marlon , esos intentos de amenazas pasaron y había transcurrido el tiempo hasta el día 10 de octubre de 2011cuando la ciudadana Karen Aviles madre de las menores en cumplimento de su venganza por cuanto mi representando no quería seguir viviendo con ella hizo la simulada denuncia en contra de mi representado. Como quiera que la ciudadana Karen Aviles, vivía con las menores en una habitación del apartamento de la familia de mi representado donde vive su legitimo padre, después del allanamiento por los hechos en el apartamento la legitima hermana de mi representado se puso a buscar dentro de las cajas, de los objetos de la madre de la simulante denunciante y encontró fotografías con posiciones muy indecorosas de la madre de las menores que coinciden con sexo oral de ella con personas desconocidas lo que dice de la conducta irregular y comprometedora de la madre de los menores y que corrobora los alegatos y la tesis de esta representación de que verdaderamente estamos en presencia de un vulgar y elemental acto de simulación de hecho punible esta fotografías las va a consignar esta representación en este acto pidiéndole excusas a la administración de justicia por lo indecorosa de las misma pero que lamentablemente forman parte de una investigación penal y de este proceso penal y concretamente de la presentación del día de hoya lo fines que la ciudadana juez pueda apreciarlas y ver la magnificación de la conducta de la madre de las menores que en criterio de esta represtación dichas menores se encuentran en un grave peligro al estar en compañía de dicha madre pues su conducta afecta y afectara en el futuro la integridad moral y espiritual quiero también significar que esta excusa también la hice formalmente al ministerio publico al momento que presente las fotografías en este acto, las mismas son constante de 5 folios útiles. Esta representación ciudadana juez como quiera que a demostrado que mi representado no tiene ningún tipo de responsabilidad penal en los hechos que le ha imputado el Ministerio Publico por cuanto no existen elemento suficientes de convicción ni de interés criminalisticos con los cuales se pueda fundamentar la privación de libertad así como no existen pruebas científicas que pueda determinar en este acto que mi representado haya incurrido en lo puestos establecidos en el articulo 259y 14 de la LOPNNA y de la Ley Contra la delincuencia organizada respectivamente como los informes médicos forenses tampoco indica como prueba de certeza científica algún daños a la menores voy a solicitar respetuosamente al ciudadano juez se sirva desestimar la imputación del Ministerio Publico y se le conceda la libertad plena a mi representado MARLON SANCHEZ DIAZ, o en su defecto ante su inconsistencia de lo delitos imputados se le concede en el supuesto negado una medida cautelar sustitutiva de libertad dado que mi representado se trata de una persona con suficiente arraigo en esta ciudad, se presento voluntariamente el día de hoy y que su ausencia desde el día de lo hechos obedeció a que había sido amenazado de muerte por los funcionarios del CICPC, que participaron en el allanamiento con el decir a sus familiares que le pidieran a dios que no lo encontraron porque no lo iban a ver mas, aparte de que la madre de las menores el día temprana horas antes del allanamiento le manifestó que lo había denunciado como se lo había prometido si la dejaba y que lo iban a violar y después lo iban a matar razón por la cual mi representado tuvo que ausentarse de la ciudad de Maracaibo hasta el día de hoy por lo tanto no representan peligro de obstaculización ni de fuga por lo que no al darse efecto a los impuesto en el ordinal 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal forzosamente como lo establece el legislador debe concederse una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad esto también obedece ciudadano juez de que ciertamente estamos en presencia de hecho simulados, igualmente consigo en este acto partida de nacimiento, acta de matrimonio, constancia de buena conducta, de residencia y de trabajo, por ultimo solicito se me expida copia simple y resulta del presente acto de presentación, es todo.

DE LA MOTIVACIÓN

Una vez escuchadas las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes intervinientes en el presente Asunto, este Tribunal entra a verificar en primer término la legalidad de la aprensión del hoy imputado, para lo cual al analizar las actas que la conforman, de la misma se desprende que el ciudadano MARLON JOSÉ SÁNCHEZ DÍAZ, se puso a derecho ante la sede de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en esta misma fecha, en atención a la orden de aprehensión dictada en su contra por este Juzgado en fecha 15/10/2011, y fue presentado al Tribunal el día 22/11/2011; es decir dentro de las cuarenta y ocho (48) horas establecidas en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual prevé, “…La libertad personal es inviolable; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención…”, razón por la cual se CALIFICA COMO LEGAL LA APREHENSIÓN del ciudadano MARLON JOSÉ SÁNCHEZ DÍAZ, pues la misma se efectuó en cumplimiento a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el Articulo 93 de la Ley sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien, en relación a la solicitud efectuada por al defensa privada, de que fuera escuchara en esta audiencia la ciudadana MATILDE DÍAZ SÁNCHEZ, en su carácter de hermana del hoy imputado; este Tribunal tomando en cuenta el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual indica: “(…) Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el juez, quien, en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa(…)”, en tal sentido observándose que la ciudadana MATILDE SÁNCHEZ DÍAZ, no es parte procesal en la presente causa, resulta improcedente en derecho escuchar su declaración, razón por la cual SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud efectuada por la defensa privada. Y ASÍ SE DECIDE.

En tal sentido este tribunal procede a considerar los demás requerimientos planteados en esta audiencia, así pues considera esta juzgadora que de actas se desprende que se encuentra demostrada la comisión de varios hechos punibles, de acción publica, perseguibles de oficio y que no se encuentran evidentemente prescritos, tipos penales precalificados en este acto por el Ministerio Público como los delitos ABUSO SEXUAL A NIÑA CONSUMADO, (POR PENETRACIÓN VÍA ORAL) AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 259 (primer y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el Artículo 259 (encabezamiento y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y PORNOGRAFÍA INFANTIL previsto y sancionado en el Artículo 14 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente, perpetrados en perjuicio de las niñas y adolescente: PATRICIA DE LOS ANGELES TEMPONI AVILES, BETZABETH ZULAY AVILES QUINTERO y BIANCA EMPERATRIZ AVILES QUINTERO, precalificación ésta compartida por quien suscribe, así mismo consta en actas suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación o autoría del ciudadano MARLON JOSÉ SÁNCHEZ DÍAZ, en la comisión de los delitos antes mencionados, elementos de imputación objetiva que cursan agregados al presente asunto, y que fueron tomados en cuenta por este Juzgado al momento de dictar la correspondiente orden de aprehensión; entre otros son: 1.) Acta de denuncia de fecha 10-10-11, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo del Estado Zulia, por la ciudadana KAREN ARYULY AVILES QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.260.388. Progenitora de las tres niñas victimas. 2) Reseñas Fotográficas constantes de tres ejemplares, contentivos en papel de fotografía, y en cuyo contenido se aprecian tres tomas en plano especifico sobre las partes genitales de las niñas victimas, así como se aprecia en una de ellas la imagen de la niña PATRICIA DE LOS ÁNGELES TEMPONY AVILES, de 08 años de edad, realizando el sexo oral al ciudadano MARLON JOSÉ SÁNCHEZ DÍAZ, siendo dichas imágenes observadas por la progenitora de las victimas en cuestión, quien da a conocer la identidad de las mismas para su posterior reconocimiento a los fines legales correspondientes. 3.) Entrevista rendida en fecha 11-10-11, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo del Estado Zulia, por la adolescente BIANCA EMPERATRIZ AVILES QUINTERO, de 12 años de edad, quien manifestó lo siguiente: “ (…) Resulta ser que mi padrastro MARLON SANCHEZ, vivía con nosotros en nuestra casa, siempre nos trataba mal, tanto a mi como a mis hermanas BETZABETH de 09 años y a PATRICIA DE LOS ANGELES de 08 años de edad, éste señor también peleaba mucho con mi mamá y la maltrataba también, no le importaba hacerlo delante de nosotras, él todo los días siempre peleaba, un día me intentó pegar, pero mi mamá no lo dejo, él llegaba en la madrugada casi todos los días trataba de pegarle a mis hermanitas, él se iba para donde estaba durmiendo mi hermana PATRICIA, la despertaba y le decía que se quitara la ropa y le tomaba fotos con su teléfono celular desnuda, también le tomaba fotos a mi otra hermana BETZABETH y las tocaba a las dos y cuando estaban desnudas él las amenazaba, les decía que si ellas le decían a mamá él les seguía tomando fotos y las seguía tocando, entonces yo en estos días vi cuando MARLON le estaba tomando fotos a mis hermanas, entonces yo con los nervios no sabía como levantar a mi mami, pero él se dio cuenta y se fue para la cama donde estaba mi mamá durmiendo, pero cuando yo estaba levantando a mi mamá MARLON se regreso para la cama de mami, entonces él me vio, me puso muy nerviosa y no le dije nada a mi mamá y me fui otra vez para mi cama, y él día de ayer en la mañana mami y MARLON estaban peleando y cuando escuche a mi mami le dijo que cuidado le pegaba yo me levante de una vez y él estaba amenazando a mami, entonces mi mamá se vino con nosotras ayer para acá, es todo”. 4.) Entrevista de fecha 11-10-11, expuesta en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo del Estado Zulia, por la niña PATRICIA DE LOS ANGELES TEMPONY AVILES, de 08 años de edad, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que mi padrastro de nombre Marlon Sánchez, hace muchos días fue para la casa de mi mama ubicada en la urbanización Piedras Del Sol, vía la concepción, km.18, y agarro el teléfono de mi mama colocándole una memoria que el tenia, para luego enseñarme un video donde aparecía una niña teniendo relaciones sexuales con un hombre, y me pregunto que si yo quería hacer lo mismo del video con el, y yo le dije mi alma, maltrataba también, no le importaba hacerlo delante de nosotras, el todos los días siempre peleaba, un día me intento pegar, pero mi mamá lo no dejó, el llegaba en la madrugada casi todos os días trababa de pegarle a mi hermanitas, el se iba para donde estaba durmiendo mi hermana Patricia, le despertaba y le decía que se quitara la ropa y le tomaba fotos con su teléfono Celular desnudas, también le tomaba fotos a mi otra hermana Betzabeth, y las tocaba a las dos cuando estaban desnudas, el las amenazaba, les decía que si ellas le decía a mama el les seguía tomando fotos y las seguía tocando, entonces yo en estos días vi cuando Marlon les estaba tomando fotos a mis hermanas, entonces yo con los nervios no sabia como levantar a mi mami, pero el se dio cuenta y se fue para la cama donde estaba mi mama durmiendo, pero cuando yo estaba levantando a mi mama, Marlon se regreso para la cama de mami, entonces cuando el me vio, me puse muy nerviosa y no le dije nada a mi mamá, tuve que decir una mentira a mi mama y me fui otra vez para mi cama, y el día de ayer en la mañana Mami y Marlon estaban peleando, yo cuando escuche que mi Mami te dijo que cuidado e pegaba yo me levante de una vez, y el estaba amenazando a Mami, entonces mi Mamá se vino con nosotras ayer para acá, Es todo”. 5.) Entrevista de fecha 11-10-11, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo del Estado Zulia, por la niña BETSABETH ZULAY AVILES QUINTERO, de 09 años de edad, quien sobre los hechos denunciados por su progenitora KAREN ARYULY AVILES QUINTERO, manifestó lo siguiente: “Resulta ser, que mi padrastro de nombre MARLON SANCHEZ, hace como cinco meses atrás me di cuenta de que mi hermana PATRICIA cuando se vestía el (MARLON) la miraba por el espejo, en las mañanas mi hermana PATRICIA me despertaba para decirme que MARLON la estaba tocando, hace unos días atrás MARLON le dijo PATRICIA me despertara como ella lo hizo y luego le dijo que me dijera a mi que me quitara la ropa por orden de el, como nosotras le tenemos mucho miedo porque el nos tenía amenazada con violarnos a mi hermanita y a mi, que si hablábamos mataba a mi mama, yo me quitaba la ropa y el me tomaba fotos, casi todas las madrugadas nos gritaba todo tipo de groserías a mis hermanitas y a mi, Es todo”. SEGUIDAMENTE LA NIÑA ENTREVISTADA FUE INTERRROGADA, PRIMERA PREGUNTA, diga usted lugar, hora y fecha del hecho que narra, CONTESTO: “Eso ocurrió en el apartamento donde nosotros vivirnos, que queda en la Urbanización Valle Claro, Edificio Daniela, apartamento 1-3, Parroquia Raúl Leoni, Maracaibo, Estado Zulia, eso siempre ocurrió varias veces en las Madrugadas” OTRA. Diga usted, desde hace cuanto tiempo el ciudadano MARLON la obligaba hacerle las cosas con su pene y sus pares intimas, contesto, desde hace mucho tiempo, no se cuanto. Es todo…” 6.) Acta de Investigación Penal, de fecha 11-10-11, suscrita por los funcionarios JHONATHAN VASQUEZ y KELWUIN GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo del Estado Zulia, quienes dejan constancia de:…“ En esta misma fecha y hora, prosiguiendo con las acta procesales numero K-11-0135-08627, iniciada por este Despacho, por uno de los Delitos PREVISTO EN LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, me traslade en compañía del DECTECTIVE KELWUIN GUTIERREZ, hacía la siguiente dirección: URBANIZACION VALLE CLARO, EDIFICIO DANIELA, APARTAMENTO 1-3 PARROQUIA RAUL LEONI, con la finalidad de realizar Inspección Técnica del sitio del suceso e identificar plenamente al ciudadano MARLON JOSE SANCHEZ DIAZ, una vez en la mencionada, dirección luego de identificamos como Funcionarios de este cuerpo de Investigaciones y manifestar el motivo de nuestra presencia e imponer el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por la ciudadana KAREN ARYULY AVILES QUINTERO, Titular de la cedula de identidad número V-15.260.388, quien nos manifestó ser la progenitora de las niñas víctimas en el presente hecho permitiéndonos el libre acceso al inmueble y señalándonos el sitio del suceso, donde ocurrieron los hechos, se procedió a realizar la inspección técnica del lugar, la cual se consigna a la presente acta Procedí, de igual manera la ciudadano nos manifestó que el ciudadano en cuestión se fue de la residencia desde el día diez de Octubre, luego que tuvo conocimiento que lo estaba denunciando y se desconoce su paradero, facilitándonos los datos completos del mismo los cuales son los siguiente: MARLON JOSE SANCHEZ DIAZ, Venezolano, de esta Ciudad, de 46 años de edad, soltero, Obrero, se desconoce su residencia, Titular de la cedula de identidad numero V-7.890.477, motivo por lo cual optamos en regresar al despacho, una vez en la oficina procedimos a verificar al ciudadano en el sistema de Investigación e información Policial (SIIPOL), finalidad de saber si el mencionado ciudadano presentaba Historial Policial o alguna Solicitud, luego de una breve búsqueda, me percate que el ciudadano en cuestión, presenta un Historial Policial, según el Expediente número G-339 .817, de fecha 27-01-2003, por el Delito de Uso de Documentos falso, Por la Sub Delegación de Maracaibo, Estado Zulia, se le informo a la superioridad, se anexa reporte del sistema a la presente acta de investigación, es todo….” 7.) Inspección Técnica de Sitio: de fecha 11-10-11, suscrita por los funcionarios JHONATHAN VASQUEZ y KELWUIN GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Maracaibo del Estado Zulia, practicado en el lugar identificado como URBANIZACIÓN VALLE CLARO, EDIFICIO DANIELA, APARTAMENTO 1-3, PARROQUA RAÚL LEONI MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, lugar en el cual dejan constancia de:…“Trátese de un sitio de suceso cerrado, con iluminación artificial clara, temperatura ambiental cálida, todos estos elementos presentes para al momento de! practicar la citada inspección Técnica; Correspondiente dicho lugar al apartamento signado bajo la nomenclatura 1-3, el cual se encuentra en la planta baja de un edificio conformado de tres pisos, elaborado por paredes de bloques, frisados y revestidos de pintura color blanco, como medid de acceso para entrar al apartamento antes señalado, se observa una reja de metal revestida en pintura color dorado, con sistema de seguridad a base de cerradura y llave, seguida de esta se observa otra puerta elaborada en metal de una sola hoja tipo batiente, con sistema de seguridad a base de cerradura y llave, posterior a esta se observa otra puerta elaborada en madera de una sola hoja tipo batiente con sistema de seguridad a base de cerradura y llave, seguidamente al apartamento podemos apreciar que el mismo se encuentra totalmente amoblado, su piso es elaborado en granito, el techo de platabanda, sus paredes internas se encuentran revestidas de pintura de color amarillo, el mismo esta conformado por una sala donde se observa una puesta elaborada en metal de una sola hoja tipo batiente, sala comedor, cocina, dos salas sanitarias y las habitaciones ubicadas dos de ellas del lado izquierdo y una de manera frontal a la sala y comedor, las habitaciones presentan como medio de accesos puertas elaboradas en madera de color marrón, con sistema de seguridad a base de cerradura y llave, seguidamente procedemos a impresionarla segunda habitación del lado izquierdo, una vez al ingresar en su interior podemos observar que en la misma se encuentra varios bienes muebles, entre ellos un chiffonnier, una mesa para computadora, un closet, varios objetos personales, una colchoneta sobre el suelo, una silla grande tipo oficina, seguidamente se procede a realizar un minucioso rastreo en la habitación en busca de evidencias de interés criminalístico, logrando observar en la parte de debajo de la computadora, un envase pequeño traslucido donde se lee POWER, WOMAN, GEL EXITANTE, obsequio, contentivo de un gel transparente en su interior, seguidamente se procede a su fijación fotográfica y se colecta como evidencia de interés criminalístico, culminada la inspección en la presente habitación nos dirigimos a la habitación que se encuentra frente a esta, una vez en su interior se deja constancia que la misma hay varios objetos y bienes muebles, entre ellos una cama individual, closet, peinadora, entre otras, seguidamente se realiza un minucioso rastreo en busca de alguna otra evidencia obteniendo resultados negativos. 8.) REPORTE DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIPOL) expedido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Maracaibo del Estado Zulia, con ocasión a los datos verificados del ciudadano MARLON JOSÉ SÁNCHEZ DÍAZ, en cual se observa que el referido ciudadano presenta registros policiales, relacionado con las actas procesales Nros. G-339.817, por la comisión del delito de Uso de Documentos Falsos, de fecha 27-01-03. 9.) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, Nº 1813-11, de fecha 11-10-11, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo del Estado Zulia, en cuyo contenido se describen las siguientes evidencias: Un (01) envase pequeño traslucido donde se lee POWER, WOMAN, GEL EXITANTE, obsequio, contentivo de un gel transparente en su interior. Es todo…” 10.) RECONOCIMIENTO MEDICO-LEGAL (GINECOLOGICO-ANO-RACTAL) N° 9700-168-8577, de fecha 11-10-11, suscrito por el Dr. DANIEL VIVAS, experto profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Zulia, con sede en la Ciudad y Municipio Maracaibo, practicado a la niña PATRICIA DE LOS ANGELES TEMPONY AVILES, de 08 años de edad, en cuyo contenido se evidencia lo siguiente:.. “1 - Genitales Externos: Normales. 2.- Himen anular de bordes lisos. 3.- Genitales Internos: Normales. 4.- Sin lesiones fuera de la esfera genital. 5.- Examen Ano Rectal: Estado de los Pliegues: Conservados. Tono del Esfínter: Normotónico. 6.- Conclusión 1.- Sin signos de desfloración. Normal”. 11.) RECONOCIMIENTO MEDICO-LEGAL (GINECOLOGICO-ANO-RACTAL) Nº 9700-168-8576, de fecha 11-10-11, suscrito por el Dr. DANIEL VIVAS, experto profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Zulia, con sede en la Ciudad y Municipio Maracaibo, practicado a la niña BETSABETH ZULAY AVILES QUINTERO, de 09 años de edad, en cuyo contenido se evidencia lo siguiente:.. “1 - Genitales Externos: Normales. 2.- Himen anular de bordes lisos. 3.- Genitales Internos: Normales. 4.- Sin lesiones fuera de la esfera genital. 5.- Examen Ano Rectal: Estado de los Pliegues: Conservados. Tono del Esfínter: Normotónico. 6.- Conclusión 1.- Sin signos de desfloración. Normal”. 12.) RECONOCIMIENTO MEDICO-LEGAL (GINECOLÓGICO-ANO-RECTAL) Nº 9700-168-8575, de fecha 11-10-11, suscrito por el Dr. DANIEL VIVAS, experto profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Zulia, con sede en la Ciudad y Municipio Maracaibo, practicado a la adolescente BIANCA EMPERATRIZ AVILES QUINTERO, de 12 años de edad, en cuyo contenido se evidencia lo siguiente:…“1 - Genitales Externos: Normales. 2.- Himen anular de bordes lisos. 3.- Sin lesiones, ni huellas de haberlas recibido fuera de la esfera genital. 4.- Examen Ano Rectal: Estado de los Pliegues: Conservados. Tono del Esfínter: Normotónico. 5- Conclusión 1.- Sin signos de desfloración. Normal”.

Por otra parte en el caso de marras opera de pleno derecho una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga en atención a la posible pena imponer, pues los delitos aquí imputados tienen una pena que excede en su limite máximo los diez años, aunado a la magnitud daño causado con la presunta comisión del delito imputado a las victimas de autos, a las cuales por ser niñas y adolescentes se les debe garantizar el goce pleno de sus derechos en atención al principio jurídico universal de la preeminencia del interés superior del niño, niña o adolescente, el cual prevalece sobre cualquier otro derecho e interés, igualmente se presume el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad en virtud de que el imputado por haber mantenido una relación afectiva con al victima de autos, tiene conocimiento de la dirección de habitación de la victima, pudiendo de esta manera ejercer actos de destrucción, o modificación, de los elementos de convicción; así como pudiera influir para que testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia y siendo que el delito que fue precalificado por la vindicta pública constituye uno de aquellos tipos penales que pueden considerarse como graves, por lo que a criterio de este Juzgado se encuentra llenos los extremos previsto en los Artículo 250, 251 y 252 del texto adjetivo por lo que con base a los razonamientos precedentemente expuestos se CALIFICA LA APREHENSIÓN del ciudadano MARLON JOSÉ SÁNCHEZ DÍAZ, Venezolano, de 46 años de edad, nacido el 06-03-1965, soltero, Obrero, Titular de la cedula de identidad numero V-7.890.477, domiciliado en la Urbanización Valle Claro, edificio Daniela, apartamento 1-3, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Y SE RATIFICA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del mismo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como sitio de Reclusión el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite en el área de la Cancha. Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien, en relación a lo manifestado por la defensa privada, de que no existen suficientes elementos de convicción para presumir la comisión del hecho aquí imputado, sobre el particular la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pretende dar cumpliendo a un mandato constitucional de garantizar por parte del estado del goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones es por ello que estamos en la obligación los Jueces Especializado en materia de Violencia contra la Mujer, de brindar la protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la tranquilidad física, psicológica, de las mujeres; la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sanciona las trasgresiones de naturaleza sexual consideradas como un atentado aberrante contra la integridad física y la libertad sexual de las mujeres; adolescentes y niñas, consistiendo la novedad de la presente ley su regulación enjuiciamiento y sanción, este Tribunal tomando como suyo el criterio doctrinal emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, referido a que en los delitos de la violencia de genero debe tomarse en consideración para la toma de decisión del juez el dicho de la victima, ya que generalmente la victima es la única presente durante la comisión del hecho delictivo, pues éstos se comente comúnmente en la intimidad del hogar (Sala Constitucional. N° 62, 16/02/11), aunado al hecho de que a criterio de este Juzgado si existen otros elementos de convicción suficientes como para que en esta etapa incipiente del proceso pueda presumirse la participación o autoría en la comisión de los delitos objetos de la presente causa del ciudadano MARLON JOSE SANCHEZ DIAZ. Por ultimo siendo que le corresponde a este Tribunal en ejercicio del Control Judicial velar y garantizar la finalidad del proceso, cuyo norte es la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, y considerando que las resultas del presente proceso no pueden ser satisfechas con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, por lo que resulta procedente en derecho imponer la medida privativa de libertad, pues la misma resulta proporcional al presunto daño causado, y con la cual se garantice la comparecencia del imputado al proceso, siendo que a criterio de quien suscribe el hecho de que el ciudadano MARLON JOSÉ SÁNCHEZ DÍAZ, se haya puesto a derecho, no desvirtúa la presunción razonada del peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Declarando con lugar la solicitud fiscal y sin lugar la solicitud la defensa de aplicación de una medida menos gravosa que la privación judicial preventiva de libertad. Y ASÍ SE DECLARA.

Así mismo, debe señalar, quien aduce que la finalidad de la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, según el espíritu, propósito y razón de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es un medio de protección a la víctima para evitar la continuidad de la agresión y/o sufrimiento físico; y, tiene como fin garantizar el sometimiento del imputado o acusado al proceso seguido en su contra, y ello es así, puesto que para su procedencia debe presumirse fundadamente el peligro de fuga u obstaculización de la búsqueda de la verdad. En tanto que las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta INSTANCIA acuerda dictar a favor de las niñas y adolescente: PATRICIA DE LOS ANGELES TEMPONI AVILES, BETZABETH ZULAY AVILES QUINTERO y BIANCA EMPERATRIZ AVILES QUINTERO, la medida de protección y de seguridad de las contenidas en los numerales 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 6. Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.-No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. ASI SE DECLARA.

Por ultimo se acuerda que el presente proceso se tramite por la vía del procedimiento especial. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las antes consideraciones expuestas este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Se CALIFICA COMO LEGAL LA APREHENSIÓN del ciudadano MARLON JOSÉ SÁNCHEZ DÍAZ, Venezolano, de 46 años de edad, nacido el 06-03-1965, soltero, Obrero, Titular de la cedula de identidad numero V-7.890.477, domiciliado en la Urbanización Valle Claro, edificio Daniela, apartamento 1-3, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, pues la misma se efectuó en cumplimiento a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el Articulo 93 de la Ley sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir en atención a la orden emitida por este Juzgado en funciones de Control, Audiencias y Medidas. SEGUNDA: Ordena tramitar y proseguir el presente asunto penal por procedimiento ESPECIAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 94 de Ley sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. TERCERO: SE RATIFICA LA MEDIDA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano MARLON JOSE SANCHEZ DIAZ, Venezolano, de 46 años de edad, nacido el 06-03-1965, soltero, Obrero, Titular de la cedula de identidad numero V-7.890.477, domiciliado en la Urbanización Valle Claro, edificio Daniela, apartamento 1-3, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONSUMADO, (POR PENETRACION VIA ORAL) AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 259 (primer y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal. ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el Artículo 259 (encabezamiento y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal. Y PORNOGRAFÍA INFANTIL previsto y sancionado en el Artículo 14 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente. CUARTO: Se acuerda dictar a favor de las niñas y adolescente: PATRICIA DE LOS ANGELES TEMPONI AVILES, BETZABETH ZULAY AVILES QUINTERO y BIANCA EMPERATRIZ AVILES QUINTERO, las MEDIDA DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD contenidas en los numerales 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 6. Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.-No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. QUINTO: Se ordena como sitio de reclusión el Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Marite EN EL ÁREA DE LA CANCHA, A LOS FINES DE RESGUARDAR LA INTEGRIDAD FÍSICA DEL IMPUTADO DE AUTOS por lo que se acuerda oficiar. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL (S)


ABOG. MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA



LA SECRETARIA


ABOG. ANDREINA RAMÍREZ.


En la misma fecha se registro al presente decisión bajo el N° 1883-11


LA SECRETARIA