Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia ordena rectificar el ACTA DE DEFUNCIÓN No. 74, del ciudadano JOSE TRINIDAD BOSCAN, asentada en fecha cuatro (04) de junio del año dos mil siete (2007), que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en los libros que por duplicado lleva el Registrador Principal del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:
¿ En su contenido donde aparece asentado " y tenía setenta y siete años de edad, viudo, comerciante, " debe asentarse "y tenia setenta y siete años de edad, soltero, comerciante, ".
¿ De igual manera en su contenido donde se lee " Deja tres hijos nombrados: Xiomara, Elvis .....