Ocurre ante la Oficina Receptora de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2009, la ciudadana XIOMARA MARINA BOSCAN OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.743.448, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio IVIRAY NAVA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.348, y de igual domicilio, para demandar a los ciudadanos ELVIS JOSE y EDINSON ANTONIO BOSCAN OCANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.835.182 y 5.835.183 respectivamente, ambos de este de este domicilio, por la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano JOSE TRINIDAD BOSCAN, en la cual existen errores materiales.-

Cumplidos con los recaudos solicitados en auto de fecha seis (06) de octubre de 2009, la solicitud fue admitida en fecha veintinueve (29) de enero de 2010, ordenando librar un edicto y la notificación de la Fiscal Trigésimo (30) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y Familia.

En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2010, la Abogada en ejercicio, ciudadana IVIRAY NAVA HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 5.038.453, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.348, consignó Poder Judicial Especial otorgado por la ciudadana XIOMARA BOSCAN OCANDO, ya identificada, ante la notaria Pública de Cagua, del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha cinco (05) de noviembre de 2009, anotado bajo el No. 24, Tomo 276, de los libros de Autenticaciones.

En fecha veintiséis (26) de febrero de 2010, el Alguacil natural de este Despacho, recibió los medios de transporte necesarios para practicar la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, librada en la misma fecha anterior.

En fecha doce (12) de abril de 2010, la Abogada en ejercicio IVIRAY NAVA HERNANDEZ, ya identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la actora, consignó un ejemplar del diario El Nacional de fecha 09 de abril de 2010, donde aparece publicado el Edicto del cual el Tribunal ordenó su publicación, agregado previo su desglose en la misma fecha anterior.

En fecha veinte (20) de abril de 2010, presentes en la sala de este Despacho los ciudadanos ELVIS JOSE BOSCAN OCANDO y EDISON ANTONIO BOSCAN OCANDO, identificados en autos, asistidos por el Abogado en ejercicio NELSON SOTO CAMARGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.872, de este mismo domicilio, se dieron por citados, notificados y emplazados para todos los actos de este proceso, Asimismo mediante escrito de fecha veintinueve (29) del mismo mes y año, dieron contestación a la demanda conviniendo en todos y cada uno de los hechos expuestos en la presente demanda de Rectificación de Acta de Defunción interpuesta por la ciudadana XIOMARA MARINA BOSCAN OCANDO.

En fecha veintiséis (26) de marzo de 2010, el Alguacil natural de este Despacho, practico la notificación personal de la Fiscal Trigésimo (30) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, según exposición formulada por dicho funcionario en fecha veintiséis (26) de mayo de 2010.

En fecha veintisiete (27) de mayo de 2010, la Apoderada de la parte actora solicito al Tribunal se aperture el lapso a pruebas habiendo transcurrido en lapso correspondiente, previa citación del Fiscal del Ministerio Público.




En fecha cuatro (04) de junio de 2010, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordenó abrir la causa apruebas en un lapso de diez (10) días, previa citación del Fiscal del Ministerio Público, durante el cual la parte interesada evacuara las pruebas que considere conveniente.

En fecha diez (10) de junio de 2010, el Alguacil Natural de este Despacho practico la citación personal a la Fiscal Trigésima (30) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, según exposición formulada por dicho funcionario, en fecha catorce (14) del mismo mes y año.

Siendo el tiempo hábil para presentar las pruebas, la Abogada IVIRAY NAVA HERNANDEZ, Apoderada de la actora, presento las mismas, invocando el mérito favorable que se desprende de las actas procesales, y ratificando el valor probatorio de todas y cada una de las pruebas documentales presentadas, asi como las testimoniales evacuadas por ante el Juzgado de Municipio antes mencionado. Dichas pruebas fueron admitidas y agregadas por este Despacho en fecha quince (15) de junio de 2010.

Estando la causa en estado de sentencia, el Tribunal pasa a decidir:

En el presente caso, la peticionante ciudadana XIOMARA MARINA BOSCAN OCANDO solicita la Rectificación del Acta de Defunción No. 74, del ciudadano JOSE TRINIDAD BOSCAN, quien fue su tío, asentada en fecha cuatro (04) de junio del año dos mil siete (2007), en los libros de Actas de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en la cual se cometió el error al asentar el estado civil del ciudadano JOSE TRINIDAD BOSCAN como “viudo” siendo el correcto “soltero”. Asimismo se cometió el error al asentar que dejó tres hijos de nombres XIOMARA, ELVIS Y EDISON BOSCAN, cuando en realidad el ciudadano JOSE TRINIDAD BOSCAN no tuvo hijos, y que los mencionados ciudadanos son sus sobrinos, hijos de su hermano ciudadano ANGEL ANTONIO BOSCAN (difunto) con la ciudadana CANDELARIA OCANDO DE BOSCAN (difunta).

Ahora bien, con la solicitud la peticionante acompaña como pruebas documentales lo siguiente:

1. Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE TRINIDAD BOSCAN, signada con el No.74, asentada en fecha 04 de junio del año 2007, inserta en los libros de Actas de Defunciones que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, expedida en fecha 11 de junio de 2007, donde se aprecian los errores materiales que se desean rectificar.
2. Justificativo de Testigos de los ciudadanos EDINSON ANTONIO BOSCAN OCANDO y ELVIS JOSE BOSCAN OCANDO, evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo en fecha 23 de abril de 2009.
3. Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANGEL ANTONIO BOSCAN y CANDELARIA SENOVIA OCANDO, signada con el No.473, asentada en fecha 21 de julio del año 1978, inserta en los libros de Actas de Matrimonios que llevó el entonces Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, expedida en fecha 07 de mayo de 2009.
4. Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ANGEL ANTONIO BOSCAN, signada con el No.166, asentada en fecha 29 de noviembre del año 2004, inserta en los libros de Actas de Defunciones que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, expedida en fecha 15 de diciembre de 2004.
5. Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana CANDELARIA SENOVIA OCANDO BOSCAN, signada con el No. 45, asentada en fecha 22 de marzo de 2005, inserta en los libros de Actas de Defunciones que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, expedida en fecha 30 de junio de 2009.
6. Constancia expedida por la ONIDEX del Departamento de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central con los Datos Filiatorios del ciudadano JOSE TRINIDAD BOSCAN, expedida por dicha oficina en fecha 13 de abril 2009.
7. Constancia expedida por la ONIDEX del Departamento de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central con los Datos Filiatorios del ciudadano ANGEL ANTONIO BOSCAN, expedida por dicha oficina en fecha 13 de abril 2009.
8. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana XIOMARA MARINA BOSCAN, signada con el No.768, asentada en fecha 21 de marzo del año 1956, inserta en los libros de Actas de Nacimiento que llevó el antiguo Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Chiquinquirá, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, expedida en fecha 17 de junio de 2009.
9. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ELVIS JOSE BOSCAN, signada con el No.504, asentada en fecha 17 de febrero del año 1961, inserta en los libros de Actas de Nacimiento que llevó el antiguo Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Chiquinquirá, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, expedida en fecha 07 de julio de 2009.
10. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EDISON ANTONIO BOSCAN, signada con el No.503, asentada en fecha 17 de febrero del año 1961, inserta en los libros de Actas de Nacimiento que llevó el antiguo Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Chiquinquirá, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, expedida en fecha 05 de agosto de 2009.
11. Copia fotostática de la cédula de identidad No. 4.743.448, de la ciudadana XIOMARA MARINA BOSCAN OCANDO.
12. Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE TRINIDAD BOSCAN, signada con el No.74, asentada en fecha 04 de junio del año 2007, inserta en los libros de Actas de Defunciones que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, libros que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, expedida en fecha 24 de noviembre de 2009, donde de igual manera se aprecian los errores materiales que se desean rectificar.
13. Copia fotostática de la cédula de identidad No. 1.099.706, del ciudadano JOSE TRINIDAD BOSCAN.

En relación a las pruebas documentales el Tribunal por cuanto observa que dichos instrumentos no fueron impugnados por la contra parte se estiman en su valor probatorio. Así se declara.

En relación a la prueba testifical, se observa que los testigos promovidos declararon bajo juramento ante el comisionado Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, lo siguiente:

La ciudadana JOHENIS COROMOTO URREA FERNANDEZ, venezolana, con cédula de identidad No. 15.287.501, Ratificó en todas y cada una de sus partes, y que es su firma la que aparece en el justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo en fecha 23 de abril de 2009, donde declaró que es cierto que conoció al ciudadano JOSE TRINIDAD BOSCAN, quien falleció el 02 de junio de 2007, que el mencionado ciudadano nunca contrajo matrimonio y no tuvo hijos.

Asimismo el ciudadano JOSE RAFAEL SULBARAN, venezolano, con cédula de identidad No. 14.784.399, Ratificó en todas y cada una de sus partes, y que es su firma la que aparece en el justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo en fecha 23 de abril de 2009, donde declaró que es cierto que conoció al ciudadano JOSE TRINIDAD BOSCAN, por varios años hasta que falleció el día 02 de junio de 2007, quien era soltero y que nunca procreó hijos.

De dichas declaraciones observa este sentenciador que las mismas están contestes con las preguntas formuladas, y sus declaraciones demuestran todos y cada uno de los hechos alegados por la parte demandante. Así se establece.

Analizados los recaudos consignados con la presente solicitud, y los solicitados por este Juzgado en fecha 06 de octubre de 2009 para su admisión, observa este Tribunal que en el Acta de Defunción del ciudadano JOSE TRINIDAD BOSCAN, signada con el No. 74, asentada en fecha cuatro (04) de junio del año dos mil siete (2007), en los libros de Actas de Defunciones que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, en su contenido se asentó al ciudadano JOSE TRINIDAD BOSCAN como “ viudo ” cuando en realidad al momento de su muerte era “ soltero ”. Asimismo en su contenido se asentó que dejó tres hijos de nombres Xiomara, Elvis y Edison Boscán cuando en realidad el mencionado ciudadano no tuvo hijos, tal y como quedó demostrado de las pruebas documentales consignadas a las actas, y de las pruebas testimoniales evacuadas por ante el mencionado Juzgado de Municipio, donde quedó evidenciado que el ciudadano JOSE TRINIDAD BOSCAN al momento de su fallecimiento era soltero y no tuvo hijos.

Estamos así en presencia de un simple error material, producto de la confusión, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 769 del Código del Procedimiento Civil el cual señala que “ quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley…omissis”.

Asimismo como lo establece la nueva Ley Orgánica de Registro Civil en su artículo 149 que indica que “ Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria” .

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia ordena rectificar el ACTA DE DEFUNCIÓN No. 74, del ciudadano JOSE TRINIDAD BOSCAN, asentada en fecha cuatro (04) de junio del año dos mil siete (2007), que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en los libros que por duplicado lleva el Registrador Principal del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:

• En su contenido donde aparece asentado “ y tenía setenta y siete años de edad, viudo, comerciante, ” debe asentarse “y tenia setenta y siete años de edad, soltero, comerciante, ”.
• De igual manera en su contenido donde se lee “ Deja tres hijos nombrados: Xiomara, Elvis y Edison Boscán. No deja bienes. ” debe asentarse “ No deja hijos. No deja bienes.” Así se establece.

Regístrese, Publíquese y remítase copia certificada de esta sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, para que estampe la nota marginal correspondiente, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez;

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria.

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas de! Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, en el expediente 56.682, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM).-
La Secretaria.

Abog. Mariela Pérez de Apollini