esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana MARYULY JOSEFINA PEREZ PEREIRA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.668.795, en beneficio de sus hijos hijos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY). SEGUNDO: AUTORIZAR la ciudadana MARYULY JOSEFINA PEREZ PEREIRA, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijos hijos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), proceda a gestionar el cobro de la cuota parte de los derechos que le corresponden como herederos del de cujus JOSE AUGUSTO RIVAS VASQUEZ. TERCERO: Las cantidades que por tales conce.....