REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2010-001163
Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por la ciudadana: MARYULY JOSEFINA PEREZ PEREIRA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.668.795, asistida por la Abogada Maria Celeste de Castro, Defensora Publica Segunda de Protección de este estado, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar en beneficio de sus hijos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY) se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar, recibir y hacer efectivo la cuota parte de los derechos que le corresponden como herederos del de cujus JOSE AUGUSTO RIVAS VASQUEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº. V-19.232.531. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden publico, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana MARYULY JOSEFINA PEREZ PEREIRA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.668.795, en beneficio de sus hijos hijos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY). SEGUNDO: AUTORIZAR la ciudadana MARYULY JOSEFINA PEREZ PEREIRA, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijos hijos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), proceda a gestionar el cobro de la cuota parte de los derechos que le corresponden como herederos del de cujus JOSE AUGUSTO RIVAS VASQUEZ. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a los fines indicados. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
La Secretaria,

Abg. Eudy Díaz Díaz Abg. Marli Beatriz Luna


EDD/cc.-