Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMOSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION de la denuncia, realizada por el ciudadano JOSÉ VINICIO FERRER, titular de la Cedula de Identidad No. 9.762.358, en fecha Ocho (08) de Marzo del Año 2006, en contra de JAIRO FINOL, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, lo cual se encuentra previsto en el articulo 473 del Código Penal Venezolano del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de JOSÉ VINICIO FERRER, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y compúlsese copia para el archivo.-