REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Noviembre de 2006
196° Y 147°
Decisión No 3394-06 Causa No. 12C-7109-06
Visto el escrito presentado por la Abogada ELIZABETH BARRIOS Fiscal del Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de ROGELIO FERNANDEZ por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de EVELIO CASTILLO, este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado prescinde de la convocatoria a Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal, por estimar que son estrictamente de carácter jurídicos.
Analizadas como han sido las actas que corren insertas, se evidencia de las mismas que no se encuentra agregado el resultado de la Nepcrosia de Ley que debió ser practicada en su debida oportunidad al presunto agraviado, el cual es imprescindible para comprobar jurídicamente la existencia de la muerte ocasionada al ciudadano EVELIO VASTILLO, asi como el Acta de Defunción expedida por la correspondiente Prefectura, aunado a esto el tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho, que es mas de TREINTA Y NUEVE AÑOS, por lo que resulta inoficioso, ordenar su ejecución, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de ROGELIO FERNANDEZ, por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio del ciudadano EVELIO CASTILLO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que no existen elementos de culpabilidad que puedan atribuírsele al imputado. ASI DECLARA.-
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de ROGELIO FERNANDEZ; por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio EVELIO CASTILLO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
DRA. YOLEYDA MONTILLA
JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL
ABOG. FABIOLABOSCAN
SECRETARIA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 3394-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio Nº 2997-06
ABOG. FABIOLA BOSCAN
Causa N° 12C-7109-06
YM/zulay
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