República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Noviembre de 2006
194° Y 145°



DECISIÓN N° 3354-06 CAUSA N° 12C-7531-06
Vista la solicitud presentada por la Abogado PAOLA FERRAY, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana LIZDELA MARGARITA BRACHO MEDINA, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 y 108 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia al folio tres (03) denuncia interpuesta ante la División de Investigaciones Penales de la Policial Regional del Estado Zulia, por la ciudadana LIZDELA MARGARITA BRACHO MEDINA en la cual manifiesta ““… Que el día viernes 08 de Septiembre de este mes y año (2000) encontrándome en mi casa escucho que una vecina de nombre Benedicto Soler, estaba faltándole el respeto a mi menor hija Ana Mireliz Leal, al poner en duda su reputación por lo que Salí ya que ella es una mujer adulta y mi hija en una adolescente de doce años, al verme opto por insultarme y manifestándome que si ella quería me daba una puñalada, Salí a la calle sacando esta mujer una cuchilla de cocina, e intento agredirme para evita un daño a mi integridad física opte por retirarme, pero el día de ayer sábado nueve cuando salía de mi casa volvió a intentar agredirme, motivo por lo cual vengo a denunciar…”. Ahora bien, considera esta Juzgadora que si bien es cierto, de la misma se desprende la posible comisión de un hecho punible subsumido en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 175 del Código Penal, delito este que solo es perseguible a instancia de parte agraviada, (QUERELLA) debiendo el denunciante incoar la respectiva querella privada por ante un Juzgado de Control Competente, de conformidad con lo establecido en el articulo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procedimiento éste que no se cumplió, existiendo en consecuencia un error en el modo de proceder por parte de la denunciante. Por lo que hace considerar a esta
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por la ciudadana LIZDEL MARGARITA BRACHO, plenamente identificada en actas, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 y 108 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de la presente decisión a las partes y remítase a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA F.


LA SECRETARIA


ABOG. FABIOLA BOSCAN

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro.3354-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación..



LA SECRETARIA