República Bolivariana de Venezuela
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Juzgado Decimosegundo de Primera Instancia en funciones de Control del
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
Maracaibo, 22 de Noviembre del Año 2006
196º y 147º
Decisión Nº 3372-06 Causa Nº 12C-7327-06
I
Vista la solicitud presentada por la Abogada LAURA MARIA BASTIDAS ZAMBRANO, en su carácter de FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicitan se declare la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA presentada por el ciudadano JOSÉ VINICIO FERRER, titular de la Cedula de Identidad No. 9.762.358, en fecha Ocho (08) de Marzo del Año 2006, conforme a lo previsto en la Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual este Tribunal para decidir observa:
II
Se desprende de Actas, que en fecha Doce (12) de Marzo del Año 2006, se recibió denuncia del ciudadano JOSÉ VINICIO FERRER, titular de la Cedula de Identidad No. 9.762.358, por ante el Departamento Policial del Instituto Policial del Municipio de Maracaibo, en la cual señalo: “…que el ciudadano Jairo Finol nos grito unas groserias y luego de retroceso me impacto con su carro por la parte frontal de la camioneta…”.
III
Ahora bien del análisis de las presentes actuaciones se observa evidencia de las presentes actuaciones de investigación que existe la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, lo cual se encuentra previsto en el articulo 473 del Código Penal Venezolano del Código Penal Venezolano, el cual se desprende del hecho de que personas desconocidas lanzaron una piedra en contra del vehículo automotor del ciudadano JOSÉ VINICIO FERRER. Ahora bien, el articulo 473 del Código Penal Venezolano, establece: “…El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses. …”
Asimismo, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada” (Resaltado del Autor). Por lo que en consecuencia este Tribunal considerando que el Presunto hecho punible que dio origen a la investigación penal es de acción de instancia privada lo cual le genera un obstáculo para el ejercicio de la acción penal al Ministerio Publico, y en consecuencia lo procedente en derecho es Decretar la Desestimación de la denuncia, realizada por el ciudadano JOSÉ VINICIO FERRER, titular de la Cedula de Identidad No. 9.762.358, en fecha Ocho (08) de Marzo del Año 2006, en contra de JAIRO FINOL, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, lo cual se encuentra previsto en el articulo 473 del Código Penal Venezolano del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de JOSÉ VINICIO FERRER, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.- ASÍ SE DECIDE.-
IV
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMOSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION de la denuncia, realizada por el ciudadano JOSÉ VINICIO FERRER, titular de la Cedula de Identidad No. 9.762.358, en fecha Ocho (08) de Marzo del Año 2006, en contra de JAIRO FINOL, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, lo cual se encuentra previsto en el articulo 473 del Código Penal Venezolano del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de JOSÉ VINICIO FERRER, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y compúlsese copia para el archivo.-
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
Abg. FABIOLA BOSCAN RUIZ
En la misma fecha se registró la presente decisión, bajo el Nº 3372-06, se compulsó copia de archivo, se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las partes, adjunto a oficio dirigido al Departamento de alguacilazgo, a los fines legales consiguientes.-
LA SECRETARIA,
Abg. FABIOLA BOSCAN RUIZ
YMF/darmis.-
12C-7327-06
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