República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Noviembre de 2006
196° y 147°
DECISIÓN N° 3357-06 CAUSA N° 12C-7325-06
Vista la solicitud presentada por la Abogada LAURA MARIA BASTIDAS ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que la denuncia realizada, no reviste carácter penal, por cuanto de la misma se desprende que el ciudadano JORGE ENRIQUE SUAREZ PEREZ, manifestó que fue retenido por funcionarios de la Guardia Nacional en fecha 14.09.05, por portar en el carro una calcomanía que le obsequiaron en el Centro Comercial Papeleras Ramírez. En este sentido, se observa que tal hecho no es punible en consecuencia no consiste delito a tal efecto esta Juzgadora considera que lo Ajustado a Derecho es declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal y DESESTIMAR LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Adjetivo Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda DESESTIMAR LA DENUNCIA de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de la presente decisión a las partes, a la Fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA F.
LA SECRETARIA
ABOG. FABIOLA BOSCAN RUIZ
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro. 3357-06, y se libro boleta de notificación con oficio N° 2988-06 AL Departamento del Alguacilazgo.
LA SECRETARIA
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