Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el escrito recursivo interpuesto por los abogados en ejercicio LUCELIA ROSY RIVERA ZAMBRANO y JOSE ALBERTO GONZALEZ CARREÑO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 293.476 y 201.64 RESPECTIVAMENTE, actuando con el carácter de defensores de los ciudadanos ANDERSON CHACON CARRASCAL y WILLIAN MORENO RAMIREZ, titulares de la cédula de identidad números 21.226.816 y 22.138.139 respectivamente, contra la decisión N° 737-2020, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, en fecha 03 de septiembre de 2020, por cuanto en el mismo se cuestiona la calificación jurídica atribuida a los hechos, a.....