REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 22 de Octubre de 2020
209º y 161º
ASUNTO PRINCIPAL : 10C-18955-20
DECISIÓN N° 221-2020
PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por los profesionales del derecho JOSE GREGORIO RONDON MUÑOZ y REYNER RUBEN RAMIREZ MORALES, en su carácter de Fiscales Auxiliares Interinos Septuagésima Séptima con Competencia a Nivel Nacional en los delitos Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Económicos y Fronterizos, en contra de la decisión N° 288-20 dictada en fecha 01 de Mayo del 2020, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal declara, Primero: La Nulidad de la solicitud de Archivo Fiscal, solicitada por el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos MIGUEL CACHON ROMERO, RAMON ORLANDO RIVAS VILLARREAL y LUIS ANTONIO GONZALEZ BORGES, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo34 de Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Segundo: Ordena Reposición de la Causa, al estado que el Ministerio Público presente nuevo Acto Conclusivo que prescinda de los vicios aquí determinados, ello en un lapso de VEINTE (20) DÍAS, contados a partir de que sean recibidas las presentes actuaciones en la Fiscalia del Ministerio público correspondiente, y Tercero: Acordó sustituir la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre los mencionados imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 19 de Octubre del 2020, se recibió la presente causa, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente al Juez Profesional ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de actas, que los profesionales del derecho JOSE GREGORIO RONDON MUÑOZ y REYNER RUBEN RAMIREZ MORALES, en su carácter de Fiscales Auxiliares Interinos Septuagésima Séptima con Competencia a Nivel Nacional en los delitos Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Económicos y Fronterizos, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que el mismo fue presentado de manera tempestiva, específicamente, al tercer (3°) día hábil siguiente de la publicación del fallo impugnado, en fecha 08 de Octubre de 2020, según consta del sello húmedo, estampado por dicho departamento, que corre inserto al folio uno (01) del cuaderno de apelación. Se verifica lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, que riela al folio quince (15) de la incidencia recursiva; todo lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo atinente al motivo de apelación, observa esta Sala, que el recurso de apelación fue interpuesto de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que la decisión objeto de impugnación es recurrible, pues el recurso va dirigido a cuestionar la Nulidad de la solicitud de Archivo fiscal incoada por el Ministerio Público.
De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la parte recurrente no promovió pruebas en su escrito de apelación. Asimismo, se prescinde de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual modo, se evidenció de actas que el Tribunal de instancia, emitió Boletas de Emplazamiento a la defensa privada, siendo efectiva en fecha 23-09-2020, que corre inserta al folio doce (12) del cuaderno de apelación, no dando contestación al recurso de apelación.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho JOSE GREGORIO RONDON MUÑOZ y REYNER RUBEN RAMIREZ MORALES, en su carácter de Fiscales Auxiliares Interinos Septuagésima Séptima con Competencia a Nivel Nacional en los delitos Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Económicos y Fronterizos, en contra de la decisión N° 288-20 dictada en fecha 01 de Mayo del 2020, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho JOSE GREGORIO RONDON MUÑOZ y REYNER RUBEN RAMIREZ MORALES, en su carácter de Fiscales Auxiliares Interinos Septuagésima Séptima con Competencia a Nivel Nacional en los delitos Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Económicos y Fronterizos, en contra de la decisión N° 288-20 dictada en fecha 01 de Mayo del 2020, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE APELACIONES
ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala - Ponente
NISBETH MOYEDA FONSECA MAURELYS VILCHEZ PRIETO
LA SECRETARIA
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS
En la misma fecha se publico la anterior decisión y se registró bajo el Nº 221- 2020 del Libro de Decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año.
LA SECRETARIA,
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS