PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), por los ciudadanos: MAGLYS YANITZA REYES QUINTERO y ALBERTO ELIAS BRICEÑO MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.843.692 y V-13.363.885, respectivamente, domiciliados en el municipio Simón Bolívar del estado Zulia, asistidos por la Abogada DIAMELIS SÁNCHEZ C., Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, Extensión Cabimas, en beneficio del hijo de ambos, el adolescente: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), .....