por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana GLADYS MARGARITA HERNANDEZ VDA. DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.371.425, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ, WILFREDO ENRIQUE, MILAGROS DEL CARMEN y JAVIER ANTONIO CEDEÑO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 6.208.153, 6.208.146, 9.796.990 y 12.999.959, respectivamente en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO JOSÉ CEDEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Número V- 2.868.395, fallecido en su domicilio ubicado en el Sector Pomona, Barrio San Trino, calle 100, casa N.....