JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Octubre de 2008.-
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud del Organo Distribuidor, acompañada de: copia certificada de Acta de Matrimonio signada bajo el N° 206, copia certificada de acta de Defunción signada bajo el N° 593, Original de Justificativo de Testigos emanado de la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, original de acta de nacimiento signada bajo el N° 2189, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo el N° 3714, 875, 1753, todo constante de quince (15) folios útiles. Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre ante este Juzgado la ciudadana GLADYS MARGARITA HERNANDEZ VDA. DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.371.425, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado ADELMO BENITO BELTRAN, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana GLADYS MARGARITA HERNANDEZ VDA. DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.371.425, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ, WILFREDO ENRIQUE, MILAGROS DEL CARMEN y JAVIER ANTONIO CEDEÑO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 6.208.153, 6.208.146, 9.796.990 y 12.999.959, respectivamente en su condición de hijos del ciudadano PEDRO JOSÉ CEDEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Número V- 2.868.395, fallecido en su domicilio ubicado en el Sector Pomona, Barrio San Trino, calle 100, casa N° 18 A-14 de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día cuatro (04) de Mayo de 2.008.- La solicitante acompaña: copia certificada de Acta de Matrimonio signada bajo el N° 206, copia certificada de acta de Defunción signada bajo el N° 593, Original de Justificativo de Testigos emanado de la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, original de acta de nacimiento signada bajo el N° 2189, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo el N° 3714, 875, 1753.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a las ciudadanas ZORAIDA JOSEFINA HERNANDEZ DE LEON y MARY MARGARITA LOPEZ MARCANO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nos.- 4.748.224 y 3.384.268 respectivamente, quienes testificaron que saben y les consta que me conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años e igualmente conocieron a mi difunto esposo ciudadano PEDRO JOSÉ CEDEÑO y que el mismo falleció el día 04 de Mayo de 2008; asimismo saben y les consta que de esa unión procreamos cuatro (04) hijos de nombres FRANKLIN JOSÉ, WILFREDO ENRIQUE, MILAGROS DEL CARMEN y JAVIER ANTONIO CEDEÑO HERNANDEZ y por último dirán los testigos que los ciudadanos GLADYS MARGARITA HERNANDEZ VDA. DE CEDEÑO, FRANKLIN JOSÉ, WILFREDO ENRIQUE, MILAGROS DEL CARMEN y JAVIER ANTONIO CEDEÑO HERNANDEZ somos sus Unicos y Universales Herederos.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana GLADYS MARGARITA HERNANDEZ VDA. DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.371.425, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ, WILFREDO ENRIQUE, MILAGROS DEL CARMEN y JAVIER ANTONIO CEDEÑO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 6.208.153, 6.208.146, 9.796.990 y 12.999.959, respectivamente en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO JOSÉ CEDEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Número V- 2.868.395, fallecido en su domicilio ubicado en el Sector Pomona, Barrio San Trino, calle 100, casa N° 18 A-14 de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día cuatro (04) de Mayo de 2.008, según acta de defunción N° 593. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Expídase por secretaria las copias certificadas y devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

CARLOS RAFAEL FRIAS.- MARIA ROSA ARRIETA FINOL




En esta misma fecha se dicho y se publico la anterior sentencia bajo el N° 142
La Secretaria,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL,
CRF/ubal