REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Octubre de 2008
198º Y 149º
Vista la liquidación convenida por las partes ciudadanos ALBERTO ENRIQUE SUÁREZ e IRIS COROMOTO VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.- 2.755.998 y 4.536.453 respectivamente, debidamente asistidos por los profesionales del derecho GUSTAVO ADOLFO SUÁREZ y JORGE ARTURO SÁNCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.- 131.573 y 109.999 respectivamente, en relación a la comunidad conyugal, y por cuanto este Tribunal considera que el referido Convenimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE SUÁREZ e IRIS COROMOTO VILLASMIL, en relación a la comunidad conyugal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros, quedando en plana propiedad el ciudadano ALBERTO ENRIQUE SUAREZ, el inmueble identificado en el particular cuarto (04) del escrito de Liquidación, ubicado en la calle 67B entre avenidas 9 y 9B, apartamento A-3, Edificio Murea en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 30 de Marzo de 1994, anotado bajo el No.- 21, Tomo 31, Protocolo 1°, e igualmente queda en propiedad de la ciudadana IRIS COROMOTO VILLASMIL los inmuebles identificados en el particular primero (01) ubicado en la avenida 14B, N° 66ª-17, apartamento 18B, Edificio El Turpial, Urbanización Juana de Ávila en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el N° 30, Tomo 15, Protocolo 1°; particular segundo (2), inmueble ubicado en la avenida 14B, N° 66ª-17, apartamento
12ª, Edificio El Turpial, Urbanización Juana de Ábila, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el N° 7, Tomo 24, Protocolo 1°, y en el particular tercero (3) inmueble ubicado en la calle 67B, entre avenidas 9 y 9B, apartamento A-7 del Edificio Murea, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de echa 24 de Mayo de 1994, anotado bajo el N° 44, Tomo 25, Protocolo 1°.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior Resolución el presente expediente No. 9449, quedando anotado bajo el No.- 141
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
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