La Asunción, Veintidós (22) de Octubre de Dos mil Seis (2006)
En Este Estado, Oídas Las Partes, Este Tribunal Administrando Justicia En Nombre De La República De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Emite Los Siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: A criterio de esta juzgadora se observa, que no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 de la Ley Adjetiva Penal, si bien es cierto que de autos se desprende una entrevista testifical realizada por el ciudadano Robert Lemmens, quien es de nacionalidad holandesa, por ante el Instituto Neoespartano de Policía, e incluso en dicha acta no se refleja la dirección exacta del mismo, solo se indica que se encuentra de transito en la isla, indicando el mismo que se encontraba en compañía de un amigo de nombre Dennos Vander, a quien no le fue tomada entrevista, aunado ello, no consta en las actas consignadas por la vindicta publica la figura de testigos presénciales que puedan dar fe de los hechos explanados en las actas. Ahora bien.....