AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION.
ASUNTO PENAL IDENTIFICADO CON EL N° 0P01-P-2006-004324
El día de hoy, Veintidós (22) de Octubre de Dos mil Seis (2006), siendo las 2:40 horas de la tarde, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de guardia el día de hoy, a cargo de la Ciudadana Juez, Abogada Avilamar Álvarez Rivas y la Secretaria, Abg. Adelis Rivera Velásquez, a los fines de tener lugar la celebración de Audiencia Oral De Presentación relativa al detenido Ciudadano JUAN CARLOS BRITO, venezolano, natural del Tirano Puerto Fermín del Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 18 de Marzo de 1958, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.475.163, domiciliado en Calle el Progreso, Casa S/N, al lado del club Amigo del tirano, El Tirano, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta. Acto seguido la ciudadana Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia de presentación de imputado y concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abogado Juan Carlos Torcat quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Presento en éste acto de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano imputado anteriormente identificado, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se detallan en las actas que consigno a este Tribunal. Ahora bien, este hecho no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad el cual esta representación fiscal precalifica provisionalmente como el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, ahora bien debemos considerar que el tipo de delito que se precalifica en este acto, no existiendo en este acto el peligro de fuga, el imputado tiene arraigo en este Estado, motivo por el cual esta Representación solicita se le aplique una de las Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad, solicito igualmente la aplicación del presente procedimiento por la vía ordinaria, a los fines de practicar otras diligencias inherentes al caso que nos ocupa, es todo. “Seguidamente el ciudadano Juez impone al imputado del artículo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, así mismo se le informó el objeto de la presente audiencia. Seguidamente se le cede la palabra al imputado, ciudadano Juan Carlos Brito, quien expone entre otras cosas: “todo eso que han dicho, no es verdad, yo trabajo en playa el agua, un señor amigo mío me dio unos relojes para venderlo y así me ayudaba, yo le había vendido dos relojes y me quedaban tres relojes, había una pareja de holandeses y se antojaron de los tres relojes, y me dijeron que quería los relojes pero el dinero lo tenia en el hotel, y que si no había problemas para ir a Porlama4r, a para cambiar los euros, nos montamos en un taxi de un tío mío, como éramos muchas personas, cinco personas mi tío busco un carro mas grande, los gringos buscaron los euros, y me dijo que no quería cargar los relojes encima, fuimos al centro, el se metió en una tienda y yo escuche que el le dijo que dejara de cambiar los euros así en la calle porque era un peligro, porque en la calle habían muchos estafadores, después el busco al señor y me da el dinero, y yo veo un poco de billetes de mil bolivares, yo le dije te estafaron, eso no es la cantidad e los euros, y le dije que lo habían estafado, empezamos a buscar el señor que les cambio los euros, yo le dije que me diera los relojes porqué esos no eran mis, yo le dije que me diera mis relojes, pare a la policía y le conté todo, en la policía me revisaron yo les dije que quería ir al baño, fui al baño y cuando salgo todo cambio, y los policias dicen que yo estafe a los gringos, le creyeron mas a los gringos que a mi que soy un margariteño, yo no soy estafador, no entiendo porque el señor que escribió eso dice esas cosa de mi, todo el mundo me conoce, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública representada por el Abogado Sergio Solórzano, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ciudadana Juez, en este proceso se evidencia que no hay victima, toda vez que la mismas se fueron del país, en el presente caso no esta acreditado el delito de estafa, sin embargo, o mi defendido esta detenido por unos hechos que indicaron los policias, esta defensa considera que no esta acreditado la responsabilidad de mi defendido en el delito de Estafa, por tal motivo solicito la libertad plena de mi defendido, en caso contrario requiero sea otorgado una Medida Cautelar de conformidad con el articulo 256 de la Ley Adjetiva Penal, es todo. En Este Estado, Oidas Las Partes, Este Tribunal Administrando Justicia En Nombre De La República De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Emite Los Siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: A criterio de esta juzgadora se observa, que no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 de la Ley Adjetiva Penal, si bien es cierto que de autos se desprende una entrevista testifical realizada por el ciudadano Robert Lemmens, quien es de nacionalidad holandesa, por ante el Instituto Neoespartano de Policía, ahora bien, en dicha acta no se refleja la dirección exacta del mismo, solo se indica que se encuentra de transito en la isla, manifestando el mismo que se encontraba en compañía de un amigo de nombre Dennos Vander, a quien no le fue tomada entrevista, aunado ello, no consta en las actas consignadas por la vindicta publica la figura de testigos presénciales que puedan dar fe de los hechos explanados en las actas. Ahora bien, si bien es cierto que al hoy imputado le fue incautado una cantidad de dinero, esto no quiere decir que dicho dinero sea producto de la venta de los relojes en comento, toda vez que no consta en autos reconocimiento legal que se le haya practicado a los objetos incautados. Visto lo anterior, este Tribunal ordena la liberta inmediata del ciudadano Juan Carlos Brito, conforme al artículo 49 ordinal 6° de la Norma Constitucional, en relación con el artículo 1 del Código Penal. Librese la correspondiente boleta de libertad. SEGUNDO: Se insta a la representación fiscal, a los fines de que le haga entrega al ciudadano Juan Carlos Brito, el dinero incautado en el presente caso, toda vez ue el mismo le pertenece al ciudadano en mención. TERCERO: De conformidad con el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía ordinaria, a los fines de que la representación fiscal continué con la práctica de las diligencias correspondientes, y culmine la investigación. Las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. El ciudadano Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 3:10 horas de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
EL FISCAL (A) PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JUAN CARLOS TORCAT. ______________________________
IMPUTADO
JUAN CARLOS BRITO.______________________________
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. SERGIO SOLÓRZANO. __________________________
LA SECRETARIA
ABG. ADELIS RIVERA VELÁSQUEZ.
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