En fecha tres (03) de agosto de 2017, los apoderados judiciales del ciudadano SIMÓN ARDILA SANCHEZ, antes identificado, abogados YANNIS GUERRERO, WENDY COTES y RIGOBERTO MANRIQUE, identificados en autos, renunciaron al poder conferido por el mencionado ciudadano en el presente proceso, por lo que el Tribunal ante la renuncia efectuada, y en virtud que no existe constancia en actas de que el demandado, ciudadano SIMON ARDILA, este en conocimiento de dicha renuncia, en fecha nueve (09) de agosto de 2017, paralizó la causa hasta tanto que conste en autos la notificación del referido ciudadano; estadio procesal en el cual las partes debidamente asistidas, en la fecha indicada al inicio de la presente resolución realizan el acto de autocomposición procesal antes determinado, por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, imparte su apr.....