REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 22 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: VP21-H-2017-000650
SENT. INT. PJ0102017000996.-
Motivo: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Solicitantes: RUSBELYS DEL CARMEN CHACIN LUGO Y EDGAR JOSE AMAYA MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.341.681 y V-15.786.738, respectivamente.
Abogada Asistente: KARINA BOSCAN, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas.

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa en fecha 21 de Septiembre de 2017, cuando es presentado escrito por la Defensa Pública Segunda adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, alcanzado por los ciudadanos RUSBELYS DEL CARMEN CHACIN LUGO Y EDGAR JOSE AMAYA MORALES, antes identificados, en beneficio del niño de actas.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admitió por auto de esta misma fecha y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Primero: El progenitor el ciudadano EDGAR JOSE AMAYA MORALES se compromete a suministrar a su hijo JESHUA JOSUE AMAYA CHACIN por concepto de pensión de manutención la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 43.000,00) mensuales a razón de VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 21.500,00) quincenales los cuales serán depositados en una cuenta aperturada para tal fin.
Segundo: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas del niño JESHUA JOSUE AMAYA CHACIN, estos serán costeados por ambos progenitores por partes iguales cuando sean requeridos.
Tercero: Con respecto a los gastos de útiles, uniformes, calzado, y transporte escolar del niño JESHUA JOSUE AMAYA CHACIN, estos serán costeados en su totalidad por ambos progenitores en partes iguales cuando sean requeridos.
Cuarto: Con relación a los gastos en épocas decembrinas del niño JESHUA JOSUE AMAYA CHACIN, cada progenitor aportara dos (02) mudas de ropas completas, más calzado y un regalo respectivo de la época.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 170-B LOPNNA: Atribuciones de la Defensa Pública.
Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica: d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 518 LOPNNA: De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo al régimen de convivencia familiar, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. CUMPLASE.
Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ 1ero MSE


ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA



LA SECRETARIA
ABG. MARIA CRISTINA TORRES




En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0102017000996.-


LA SECRETARIA
ABG. MARIA CRISTINA TORRES






CLMG/MC/aalp.-