declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos CRYSTAL AIDA VILLAMIZAR SILVA y WILLIAM ALEXANDER PALENCIA MONTIEL, ya identificados, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija como obligación de manutención las siguientes cantidades: La cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 150,00) semanales, que totalizan SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 600,00) mensuales. La cuota de manutención antes mencionada la suministrará el progenitor a partir del día 26 de septiembre del presente año, mediante recibo firmado por la progenitora, en señal de cumplimiento de la obligación de manutención. Asimismo, el mencionado ciudadano se compromete a cubrir los gastos escolares, que incluyen inscripción, uniformes y listas de útiles escolares, para la primera quincena de septiembre de cada año. Al mismo tiempo, en época de navidad, suministrará a partir de este año y los siguientes, la ropa, calzados y juguet.....