Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4




Expediente: 03458
Solicitante: ROMERO RODRIGUEZ LUIS EDECIO
Motivo: AUTORIZACION PARA REGISTRAR ACCIONES
Adolescente: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)



PARTE NARRATIVA

En fecha 14 de agosto de 2009, fue recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA REGISTRAR ACCIONES del órgano distribuidor, suscrita por el ciudadano LUIS EDECIO ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.687.170, asistida por la abogada en ejercicio MARIELA ALDANA ADAME, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.486, en interés y beneficio de la adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

En fecha 22 de septiembre de 2009, se procedió a darle entrada a la presente solicitud.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluadas como han sido todas y cada una de las actuaciones del presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil vigente, el cual establece:

Articulo 341 Código de procedimiento Civil:

“…Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos…”

Ahora bien, por cuanto se evidencia en el contenido de la solicitud, que no se encuentra estampada la firma del ciudadano LUIS EDECIO ROMERO RODRIGUEZ, arriba identificado, que avale su consentimiento para la suscripción de la referida demanda, motivo por el cual este Tribunal considera que no fueron llenados los extremos exigidos por la ley, constituyendo este un requisito primordial para la admisión de la misma.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• INADMISIBLE la presente solicitud de AUTORIZACION PARA REGISTRAR ACCIONES del órgano distribuidor, suscrita por el ciudadano LUIS EDECIO ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.687.170, asistida por la abogada en ejercicio MARIELA ALDANA ADAME, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.486, en interés y beneficio de la adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) .-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 22 días del mes de septiembre de 2009. Años: 199° de la independencia y 150° de la Federación.-


El Juez Unipersonal No. 04 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS. ABOG. LORENA RINCON PINEDA.



En esta misma fecha se registro Sentencia Interlocutoria bajo el No. 140.-



La Secretaria


MBR/Wjom*
Exp. 03458.-