Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecuci6n del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EXHORTA a un Tribunal de Ejecuci6n del Estado Trujillo, que por distribucion Ie corresponda conocer, para el Control y vigilancia del penado ARÍSTIDES ANTONIO ROMERO BOSCAN, de nacionalidad venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 13.007.461, hijo de Rene Boscan y Maria Teresa Pineda, de conformidad con lo establecido en el articulo 481 del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 479 ordinales 1° y 3° ejusdem. Asimismo para que oficie a la Intendencia mas cercana a la residencia del mencionado penado, ordenando la presentacion del mismo Registrese la presente decision, oficiese al Alguacilazgo del Estado Trujillo, remitiendo copia certificada de la Sentencia, del compute de pena y de esta decision.....