REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Septiembre de 2005
195° y 146°
RESOLUCION ?601- 05 CAUSA N° 7E-067--01
El extinto Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 22-12-98, condeno al penado ARISTIDES ANTONIO ROMERO BOSCAN, titular de la cedula de identidad N° 13.007.461, quien aparece en la sentencia como RENE MIGUEL BOSCAN PINEDA, titular de la cedula de identidad N° 13.007.460 a sufrir la pena de OCHO (08) ANOS, DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comision de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los articulos 460 y 278 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARTA MUNOZ DE FARINA.
En fecha 16-09-05, este Tribunal de Ejecuci6n dicto decision N° 587-05, mediante la cual Ie otorga el beneficio de Confinamiento al penado ARISTIDES ANTONIO ROMERO BOSCAN, conforme a lo establecido en los articulos 20 y 52 del Codigo Penal, imponiendole las siguientes obligaciones: residir en la siguiente direccion: Urbanizacion Contreras, Sector 1, Vereda 52, casa N° 5, al lado de la Iglesia del Sector Moron de Valera, Estado Trujillo, el tiempo que dure la condena y presentarse mensualmente por la ante la Intendencia mas cercana a su residencia hasta el 30-07-2007, fecha en la cual cumple la pena principal. Ahora bien, este Tribunal de Ejecuci6n, a los fines de mantener el control y vigilancia del mencionado hace las siguientes consideraciones:
El articulo 481 del Codigo Organico Procesal Penal establece: "si el penado debe cumplir la sancion en un lugar diferente al del Juez de Ejecuci6n notificado. Este debera informar al Juez de Ejecuci6n del sitio de cumplimiento y remitir copia del compute para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3° del articulo 479". En consecuencia este Tribunal EXHORTA a un Tribunal de Ejecuci6n del Estado Trujillo, que por distribucion Ie corresponda conocer, para el control y vigilancia del penado ARISTIDES ANTONIO ROMERO BOSCAN. Asimismo para que oficie a la Intendencia mas cercana a la residencia del mencionado penado, ordenando la presentacion del mismo. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecuci6n del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EXHORTA a un Tribunal de Ejecuci6n del Estado Trujillo, que por distribucion Ie corresponda conocer, para el Control y vigilancia del penado ARÍSTIDES ANTONIO ROMERO BOSCAN, de nacionalidad venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 13.007.461, hijo de Rene Boscan y Maria Teresa Pineda, de conformidad con lo establecido en el articulo 481 del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 479 ordinales 1° y 3° ejusdem. Asimismo para que oficie a la Intendencia mas cercana a la residencia del mencionado penado, ordenando la presentacion del mismo Registrese la presente decision, oficiese al Alguacilazgo del Estado Trujillo, remitiendo copia certificada de la Sentencia, del compute de pena y de esta decision, para su distribucion a un Juzgado de Ejecucion.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUC16N
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registro la presente Resolucion bajo e! N0 601-05 y se oficio bajo N° 5525-05, al Alguacilazgo del Estado Trujillo.
LA SECRETARIA,
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